AS/1011/2021-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1011/2021-RRC

Fecha: 06-Dic-2021

II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO

 

De la revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente:

 

II.1.  De la Sentencia.

Mediante Sentencia 04/19 de 6 de febrero (fs. 220 a 226), el Tribunal de Sentencia Segundo del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Hevert Erick Rodrigo Ponce, autor de la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado por el art. 332 inc. 1) y 2) del CP, imponiendo la pena de siete años de presidio más el pago de costas a calificarse en ejecución de sentencia.

II.2. Del Recurso de Apelación Restringida.

Contra la sentencia, el imputado, formuló recurso de apelación restringida denunciando como motivos vinculados a los alegados en casación, los siguientes:

1.- Solicita que se revoque el Auto de 8 de septiembre de 2020 y se declare probado el incidente de impersonería en la acusación particular.

2.- Que se observe la declaración prestada por la menor el 24 de octubre de 2017 a efectos de verificar la inexistencia de responsabilidad del imputado.

3.- Las pruebas de descargo no fueron valoradas por el Tribual de Sentencia conforme a los previsto por el art. 173 del CPP.

II.3. Del Auto de Vista impugnado.

El Auto de Vista refiere que se evidenciaría que la apelación restringida plateada por Víctor Hugo Espinoza Valencia, no cumple con las condiciones de tiempo establecidas por los arts. 396 inc. 3) y 408 del CPP, siendo que dicho recuso hubiera sido presentado el 14 de octubre de 2020 como constataría en el timbre electrónico de recepción del memorial de fs. 286; por lo que, se encontraría fuera del plazo de quince días que prevé la Ley, teniendo en cuenta que el veintidós de septiembre de 2020 hubiera sido notificado con la Sentencia conforme constaría a fs. 277; en consecuencia, al hallarse el recurso planteado fuera de plazo corresponde declarar inadmisible el mismo.