RESULTANDO
Por memorial presentado el 10 de junio de 2021, Yhordi Gallo Alanoca, interpone recurso de casación, de fs. 1418 a 1422, impugnando el Auto de Vista N° 32/2021 de 31 de marzo, de fs. 1399 a 1404, pronunciado por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Defensoría de la Niñez y Adolescencia, Ministerio de Educación y Heriberto Mamani Turpo, contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Abuso Sexual, con Agravante, previsto y sancionado por el art. 312 en relación al art. 310 inc. g) del Código Penal (CP).
DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia N° 31/2019 de 8 de noviembre (fs. 1348 a 1356 vta.), el Tribunal de Sentencia Penal Primero, Juzgado de Partido de Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Achacachi del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Yhordi Gallo Alanoca, autor de la comisión del delito de Abuso Sexual con Agravante, previsto y sancionado por el art. 312 en relación al art. 310 inc. g) del CP, condenándolo a la pena privativa de libertad de doce años, más el pago de daños civiles y costas a calificarse en Ejecución de Sentencia.
Contra la mencionada Sentencia, el imputado Yhordi Gallo Alanoca; formuló recurso de apelación restringida de fs. 1363 a 1367, que previo memorial de subsanación de (fs. 1391 a 1397), resuelto por Auto de Vista N° 32/2021 de 31 de marzo, dictado por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró improcedente el recurso planteado y confirmó la sentencia apelada.
Por diligencia de 2 de junio de 2021 (fs. 1410), el recurrente fue notificadocon el Auto de Vista; y, el 10 de junio del mismo año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
