I. DEL RECURSO DE CASACIÓN: I.1. antecedentes.
Por Sentencia N° 40/2019 de 10 de junio de fs. 1315 a 1323, el Juez de Sentencia Noveno, Anticorrupción y Violencia contra la Mujer de la Capital del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Diego Fernando Ribera Camacho, autor del delito de Violencia Familiar o Doméstica, previsto y sancionado por el art. 272 bis concordante con el 20 del CP, sancionándolo con pena privativa de libertad de tres años y tres meses de reclusión, más pago de costas, daños civiles averiguables en ejecución de sentencia. Asimismo, se dictó resolución de complementación y enmienda de 18 de junio de 2019 de fs. 1330.
Contra la mencionada Sentencia, el acusado, formuló recurso de apelación restringida, que fue resuelto por Auto de Vista 8/2020 de 10 de julio de fs. 1434 a 1438 vta., dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declara admisible y procedente el recurso planteado y en consecuencia anuló la Sentencia apelada, ordenando la reposición del juicio por otro juez de sentencia llamado por Ley, motivando a la interposición del presente recurso de casación.
II.- IDENTIFICACION DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación y conforme lo dispuesto en el Auto Supremo N° 802/2020-RA de 04 de diciembre, este Tribunal admitió por flexibilización el recurso de casación interpuesto por Cecilia Alejandra Pérez Mayser, para el análisis de fondo del motivo identificado precedentemente, dejando expresa constancia de su admisión extraordinaria:
Que el Auto de Vista no tomo en cuenta todos los argumentos fundamentados en juicio oral y dejo al olvido a la víctima de los delitos cometidos; siendo que, con relación al defecto de la Sentencia por errónea aplicación de la ley sustantiva comprendido en el art. 370 inc. 1) del CPP, no se hubiera acredito la concurrencia de ese defecto, motivos por los cuales dicha instancia no hubiera garantizado los derechos y garantías constitucionales y no observó que existió prueba suficiente para demostrar la configuración del tipo penal sancionado que el Tribunal de a alzada no hubiera advertido.
