I. ANTECEDENTES DEL PROCESO.
Sentencia. Por Sentencia N° 38/2019 de 25 de noviembre (fs. 28 a 35), el Juzgado de Sentencia Tercero en lo Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, declaró a Lidia Huanca Mancilla y Noelya Arminada Parada Herrera, absueltas de la comisión del delito de Difamación, previsto y sancionado en el art. 282 del CP; y culpables de la comisión del delito de Injuria, previsto y sancionado en el art. 287 del CP, imponiéndoles la pena de prestación de trabajo social en el Juzgado de Sentencia Penal Tercero del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca por el lapso de 6 meses, debiendo asistir dos veces por semana, los días martes y jueves, además el pago de 50 días multa a razón de 0,50 ctvs. por día multa.
Auto de Vista. Contra la mencionada Sentencia, la acusada Lidia Huanca Mancilla, interponen recurso de apelación restringida (fs. 42 a 51), resuelto por el Auto de Vista N° 29/2021 de 21 de enero, cursante de fs. 74 a 79, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, que declara improcedente el recurso interpuesto, consecuentemente confirma la Sentencia impugnada.
