AS/1126/2021-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1126/2021-RRC

Fecha: 06-Dic-2021

III. ANÁLISIS Y VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE CONTRADICCIÓN ENTRE EL AUTO DE VISTA IMPUGNADO Y EL PRECEDENTE INVOCADO.

III.1. La labor de contraste en el recurso de casación.

El art. 416 del CPP, instituye que: “El recurso de casación procede para impugnar autos de vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia contrarios a otros precedentes pronunciados por otras Cortes Superiores o por la sala penal de la Corte Suprema”, en esa línea el art. 419 del CPP, establece como formas de resolución de aquel recurso dos supuestos, a saber: “Si existe contradicción la resolución establecerá la doctrina legal aplicable, caso contrario lo declarará infundado y devolverá los antecedentes a la Corte Superior de Justicia. En el primer caso y cuando se deje sin efecto el fallo que motivó el recurso, se devolverán actuados a la sala penal de la Corte Superior que dictó el Auto de Vista recurrido para que pronuncie nueva resolución de acuerdo con la doctrina legal establecida”. En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada en el art. 419 del CPP; es decir, contradicción entre la Resolución recurrida en casación y el precedente contradictorio invocado, el art. 420 del CPP, señala que los efectos de la doctrina legal establecida: “…será obligatoria para los tribunales y jueces inferiores y sólo podrá modificarse por medio de una nueva resolución dictada con motivo de otro recurso de casación”, norma que es afín con el art. 42.3 de la LOJ, que instituye como atribución de las Salas especializadas del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo a las materias de su competencia, el sentar y uniformar la jurisprudencia. La cuestión y el efecto de la doctrina legal a ser sentada por este Tribunal Supremo, contiene íntima y estrecha relación con la garantía constitucional contenida en el art. 119.I de la Constitución Política del Estado (CPE), que garantiza el ejercicio pleno del principio de igualdad de las partes ante el Juez, dentro de las jurisdicciones del Estado, así como garantizar seguridad jurídica en la predictibilidad de las decisiones de los Tribunales y un igual tratamiento jurídico a los ciudadanos.

En resumen, la labor de sentar doctrina legal a partir del recurso de casación dentro de la jurisdicción ordinaria, se sintetiza en: a) Respeto a la seguridad jurídica; b) Realización del principio de igualdad; y, c) Unidad y uniformidad en la aplicación del derecho por parte de los servidores judiciales en la jurisdicción ordinaria.

En cuanto, al precedente contradictorio exigido como requisito procesal, de cumplimiento obligatorio a momento de la interposición del recurso de casación, es necesario precisar que el mismo en esencia constituye una cuestión jurídica que ha sido discutida y resuelta anteriormente, la cual puede aplicarse a casos similares, con posterioridad a ese primer pronunciamiento, como vía de solución a la propuesta o reclamo pretendido en casación, vienen a constituir; entonces, criterios interpretativos que han sido utilizados por los entes, que conforman la estructura de la jurisdicción ordinaria en materia penal en el Estado, integrada por los Autos Supremos pronunciados por el Tribunal Supremo de Justicia y Autos de Vista emitidos por las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia. Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art. 416 del CPP, manifiesta: “Se entenderá que existe contradicción, cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance”. En ese ámbito, este Tribunal a través del Auto Supremo 322/2012-RRC de 4 de diciembre, ha puntualizado:

Cuando la norma se refiere a una situación de hecho similar, considera esta Sala que el legislador se refiere a supuestos fácticos análogos, siendo necesario precisar que en materia sustantiva el supuesto fáctico análogo exige que el hecho analizado sea similar; en cambio, en material procesal el supuesto fáctico análogo se refiere a una problemática procesal similar.”

De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema de recursos que el Código de Procedimiento Penal prevé, atinge a señalar a una resolución en específico, ya sea un Auto Supremo y/o un Auto de Vista, que dentro la materia, vislumbre la aplicación de la norma sustantiva o adjetiva a un caso determinado, donde se haya formado un criterio de decisión a un caso anterior, para que posteriormente en función de la identidad o de la analogía entre los hechos del primer caso (precedente contradictorio) y los hechos del segundo caso (resolución impugnada) se proceda a la determinación delegada por Ley a este Tribunal.

III.2. Del precedente invocado.

Conforme el Auto Supremo de Admisión N° 431/2021-RA de 16 de agosto, el análisis del motivo de casación, se circunscribirá a la verificación de la denuncia efectuada en la citada resolución, la que se encuentra relacionada con la aparente contradicción incurrida por el Tribunal de alzada, al momento de emitir el Auto de Vista N° 29/2021, con el siguiente precedente:

Invoca el A.S N° 313/2018-RRC de 18 de mayo, pronunciado por la Sala Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, en resolución de un recurso de casación en una causa seguida por el delito de Estafa, teniéndose como hecho generador la denuncia por falta de fundamentación del Auto de Vista impugnado, cuyo antecedente dio origen a la siguiente doctrina legal aplicable:

DOCTRINA LEGAL APLICABLE. – Las sentencias y autos interlocutorios expresarán los motivos de hecho y de derecho en que basan sus decisiones y el valor otorgado a los medios de prueba. Es decir que debe pronunciarse respecto al punto reclamado por la parte recurrente, justificando los razonamientos en los cuales apoya su decisión de manera clara y no omitir su labor a la debida fundamentación y motivación.”

III.3 Análisis del caso en concreto

Conforme se ha referido en el romano II.1 de este fallo, de la revisión del recurso de casación interpuesto por la recurrente, se advierte que denuncia que el Auto de vista impugnado carece de fundamentación, acusando al Tribunal de alzada, de valerse de argumentos evasivos a efecto de no brindar respuesta pertinente al cuarto motivo de su recurso de apelación restringida.

De la lectura de la problemática planteada por la recurrente en su recurso de casación y su contrastación con el Auto Supremo N° 313/2018-RRC de 18 de mayo, invocado como precedente contradictorio, se puede establecer que este contiene una problemática procesal análoga a la argumentada en casación contra el Auto de Vista impugnado, correspondiendo ejercer al efecto la labor nomofiláctica.

Efectivamente, el precedente invocado alude a la debida fundamentación de las resoluciones por parte del Tribunal de alzada, siendo así, que para poder establecer la contradicción pretendida es necesario ingresar a la revisión del recurso de apelación restringida y lo resuelto por el Tribunal de alzada, para evidenciar si efectivamente el Tribunal de apelación, incurrió o no en la supuesta falta de fundamentación que le atribuye la recurrente.

De la revisión del recurso de apelación restringida interpuesto por la recurrente, se advierte que, en relación al motivo de casación, denuncia en el cuarto motivo de su recurso de apelación, la vulneración al debido proceso por violación del principio de inocencia, argumentando que no existe prueba suficiente que demuestre de manera fehaciente y contundente que su persona hubiese cometido el delito de Injuria, además añade que el Juez A quo señala que existe prueba suficiente para demostrar que su persona es autora del delito de Injuria, sin embargo, pese a que los testigos de cargo y de descargo manifestaron que el día de los hechos había varias personas que se encontraban gravando con sus celulares, no se ha presentado ninguna grabación que respalde la versión de la querellante, considerando la recurrente la existencia de duda razonable al existir contradicciones en las declaraciones de los testigos.

Frente al agravio denunciado, conforme se advierte del análisis del Auto de Vista impugnado, el Tribunal Ad quem, refiere que, si bien se denuncia la vulneración al principio de presunción de inocencia aludiendo la existencia de duda razonable al no existir prueba suficiente que demuestre la comisión del delito de Injuria, al no presentarse las grabaciones que corroboren la versión de la querellante y al ser las declaraciones contradictorias, empero, la recurrente no fundamenta la relevancia de las mentadas grabaciones, en qué medida resultan trascendente como revertir la determinación asumida por el A quo, frente a las atestaciones que fueron valoradas y que sustentan la Sentencia Condenatoria, añadiendo que el A quo consideró como suficiente la prueba recepcionada en audiencia contra la recurrente generando convicción respecto a su participación en el hecho punible.

Consecuentemente, del análisis del agravio denunciado por la recurrente en su recurso de apelación restringida y lo resuelto por el Tribunal de apelación, este Tribunal Supremo, llega a concluir, que el Tribunal de alzada garantizó el derecho de la parte recurrente de conocer las razones y los fundamentos respecto a la cuestión impugnada, en que se fundó la decisión, pese a la denuncia genérica que formula la recurrente, por lo que la denuncia efectuada no es evidente; al contrario, el Tribunal de alzada emitió el Auto de Vista impugnado en observancia no solo de la exigencia legal establecida en el art. 124 del CPP, sino también en sumisión del art. 398 del precitado cuerpo legal, el cual determina que la competencia de los Tribunales de alzada, circunscribirán sus resoluciones a los aspectos cuestionados de la Resolución, claro está, efectuando una fundamentación razonable; esto determina en consecuencia, que la Resolución del Tribunal de alzada, no incurrió en contradicción con el precedente invocado por la recurrente; al margen de ello, y no obstante que el Auto de Vista impugnado contiene una razonada y considerable fundamentación, cabe recordar, que la obligación de fundamentación establecida en el art. 124 del CPP, no implica la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales; es decir, la motivación o fundamentación puede ser sucinta, pero esclarecedora y responder y satisfacer todos los motivos del recurso de casación demandados, debiendo expresar el Tribunal sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso (en el caso presente en su elemento del deber de fundamentación de las Resoluciones) se considerarán observadas y cumplidas. De acuerdo a lo fundamentado, este Tribunal llega a la conclusión de que el Tribunal de apelación obró correctamente, consecuentemente este motivo de casación deviene en infundado.