I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes.
Por Sentencia 02/2019 de 17 de enero (fs. 239 a 248 vta.), el Tribunal de Sentencia Penal Primero del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, declaró a Santos Villca Hurtado, absuelto de la comisión del delito de Violación de Infante, Niña, Niño o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 bis del CP; y, culpable de la comisión del delito de Abuso Sexual, imponiendo la pena de 10 años de reclusión, más el pago de costas, daños y perjuicios a favor del Ministerio Público y la víctima.
Contra la mencionada Sentencia, el acusado Santos Villca Hurtado, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 353 a 357), resuelto por el Auto de Vista 55/2021 de 9 de febrero, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, que declaró inadmisible el recurso interpuesto, motivando la interposición del presente recurso de casación.
I.1.1. Motivos del recurso de casación.
Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 479/2021-RA de 16 de agosto, se admitieron los siguientes motivos a ser analizados en la presente Resolución, conforme al mandato establecido por los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP), y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).
Denuncia que el Auto de Vista impugnado lesionó su derecho al debido proceso por carecer de motivación y fundamentación; puesto que, al momento de considerar su recurso de apelación restringida, sólo refirió, que dicho recurso fue observado mediante resolución de 25 de septiembre de 2020 y que se otorgó el plazo de 3 días, para que subsane las observaciones, las cuales no fueron subsanadas, habiendo el Tribunal de alzada declarado inadmisible su recurso de apelación sin la más mínima fundamentación y motivación de las razones que sustentan la declaración de inadmisibilidad de los agravios denunciados en apelación restringida.
Reclama que, el Auto de Vista impugnado, vulneró su derecho al debido proceso en su componente, derecho a recurrir, puesto que, resulta producto de la aplicación mecánica de las normas procesales, ya que, no observó los principios pro actione, justicia material, favorabilidad, pro homine y flexibilización, toda vez, que rechazó su recurso de apelación restringida, en merito a la exigencia de simples formalismos, sin tomar en cuenta que, para declarar la inadmisibilidad de un recurso de apelación restringida, debe existir un alejamiento e incumplimiento total a los requisitos de procedencia, lo que en la presente causa, no aconteció, ya que no se podía haber indicado que existió incumplimiento a los requisitos previstos por el art. 408 del CPP, toda vez, que la observación realizada recayó sobre la aplicación que se pretendía de la norma.
I.1.2. Petitorio.
El recurrente solicita, se dicte Auto Supremo casando el Auto de Vista.
I.2. Admisión del recurso.
Mediante Auto Supremo 479/2021-RA de 16 de agosto, este Tribunal ante la concurrencia de los presupuestos de flexibilización admitió el recurso de casación formulado por el acusado Santos Villca Hurtado, para el análisis de fondo de los motivos identificados precedentemente.
