II. MOTIVOS DEL RECURSO
Del recurso de casación y del Auto Supremo N° 504/2021-RA de 16 de agosto, se extraen los siguientes motivos a ser analizados en la presente Resolución, sobre el cual este Tribunal circunscribirá su análisis conforme al mandato establecido por los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).
II.1 El recurrente en el motivo acusó la defectuosa valoración de las pruebas MP-5 y PD-3, situación sobre la que el Auto de Vista confutado concluyó sin haber efectuado la valoración probatoria conforme a las reglas de la sana crítica y cumpliendo lo establecido en el art. 173 del CPP, en contradicción a la doctrina legal aplicable contenida en los Autos Supremos 617/2007 de 24 de noviembre y 86/2013 de 26 de marzo, invocados como precedentes contradictorios.
II.2 Bajo el epígrafe de violación del derecho al debido proceso por revalorización de la prueba al emitir Auto de Vista que convalida el defecto de sentencia por insuficiente fundamentación, el recurrente manifiesta que apeló la Sentencia en el sentido de que el Tribunal de origen no habría valorado las pruebas MP-5 y PD-3 conforme a las reglas de la sana crítica; sin embargo, acusa que el Tribunal de alzada en vez de pronunciarse a los puntos reclamados, habría realizado una revalorización de las pruebas antes citadas, resaltando que no solamente habría revalorizado la prueba, sino también habría emitido una conclusión. Invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 202/2013 de 16 de julio y 74/2013 de 20 de marzo.
- Encabezado
- RESULTANDO
- I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
- II. MOTIVOS DEL RECURSO
- III. VERIFICACIÓN DE CONTRADICCIÓN DEL AUTO DE VISTA IMPUGNADO CON LOS PRECEDENTES INVOCADOS
- 1. MP5. Que es el Certificado único para casos de violencia en el marco de la Ley 348, realizado por el Ginecólogo Obstetra Dr. Carlos M. Pacheco. Núñez, realizado en el Hospital San Juan de Dios de la localidad de Camargo a horas 17
- 2. PDD3. Que es el Certificado Médico del 13 de diciembre de 2015, suscrito por el Ginecólogo Obstetra Dr. Carlos M. Pacheco Núñez.
- POR TANTO
