AS/1132/2021-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1132/2021-RRC

Fecha: 06-Dic-2021

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

Por Sentencia N° 43/2019 de 7 de noviembre, el Tribunal de Sentencia Nº 2 del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, absuelve a Casumy Nakashima Vásquez, por los delitos de Incumplimiento de Deberes y Peculado. Con disidencia del Juez Técnico Daniel Tito Atahuichi Álvarez con relación a la absolución por el delito de Peculado (fs. 306 a 315 vta.).

Contra la mencionada Sentencia, el Gobierno Autónomo Municipal de Porvenir, de fs. 324 a 325 vta. y el Ministerio Público, de fs. 327 a 328 vta., formularon recursos de apelación restringida; y, la Sala Penal y Administrativa de dicho Tribunal Departamental de Justicia, pronunció el Auto de Vista Nº 17/2021 de 7 de enero, declarando improcedente el recurso de apelación restringida y confirmando la Sentencia impugnada (fs. 367 a 369).

II.- IDENTIFICACION DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

II.1. MOTIVO ADMITIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN:

Del memorial de recurso de casación y el Auto Supremo N° 285/2021-RA de 30 de junio, se extrae el único motivo a ser analizado en esta Resolución, conforme al mandato establecido en los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ):

Como único motivo del recurso de casación, el representante del Ministerio Público denuncia que el Auto de Vista vulneró el debido proceso en sus vertientes certeza y debida fundamentación, además omitió el control de logicidad sobre la valoración de la prueba, que constituyen defectos absolutos inconvalidables conforme los arts. 167 y 169 núm. 3 del CPP; al efecto, expone un resumen de los fundamentos de la acusación, Sentencia, recurso de apelación restringida y Auto de Vista, argumentando que el Auto de Vista confirmó la Sentencia absolutoria, teniendo como probado el robo de dinero e ignorando la responsabilidad de custodia que tenía el acusado como servidor público, así como el hecho de que en las investigaciones realizadas, no existen indicios ni testigos del presunto robo, radicando la responsabilidad del acusado en no haber tenido el cuidado en el resguardo de los dineros; refiriendo que la valoración de estos aspectos no han sido sometidos a un control de logicidad por parte del Tribunal de apelación; y, que al no haberse pronunciado sobre los aspectos denunciados y omitir el control de logicidad a la decisión asumida por el Tribunal A quo, afectó el debido proceso en sus elementos motivación y fundamentación.

Invoca como precedentes contradictorios, los Autos Supremos Nos. 455/2015-RRC-L de 4 de agosto, 86/2013 de 26 de marzo y 128/2015-RRC-L de 9 de marzo.

II.2 Petitorio

La parte recurrente solicita dejar sin efecto el Auto recurrido, disponiendo que previa resolución y fundamentación que se emita en el Auto Supremo, den cumplimiento y resuelvan por un nuevo Auto de Vista observado los precedentes contradictorios y la doctrina legal aplicable que vaya a disponer el Tribunal Supremo de Justicia.

II.3 Admisión del recurso

Mediante Auto Supremo N° 285/2021-RA de 30 de junio, este Tribunal admitió el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público a través de la Fiscalía Especializada de Anticorrupción, para el análisis de fondo del motivo identificado precedentemente, declarando inadmisible el recurso de casación interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de Porvenir, Provincia Nicolás Suárez del Departamento de Pando; por lo cual el trabajo intelectivo de este Tribunal de cierre, estará destinado a establecer la existencia o no, de contradicción entre los precedentes contradictorios citados y el Auto de Vista impugnado.