I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
Por Sentencia Nº 21/2016 de 23 de mayo (fs. 231 a 243), el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a Rodolfo Noel y Ahmed ambos de apellidos Becerra De la Roca, absueltos del delito de Uso de Instrumento Falsificado.
Contra la mencionada Sentencia la acusadora particular Cinda Romero, formuló recurso de apelación restringida (fs. 255 a 263), resuelto por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, pronunció el Auto de Vista Nº 74/2020 de 4 de diciembre, que declaró improcedente el recurso planteado; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada, motivando a la interposición del presente recurso de casación.
I.1.1. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN.
Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo Nº 296/2021-RA de 30 de junio, se extraen los siguientes motivos a ser analizados en la presente Resolución, conforme al mandato establecido en los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).
La recurrente manifiesta que el Auto de Vista impugnado no se pronunció con relación al primer agravio de la apelación restringida, vulnerando el derecho al debido proceso en su elemento motivación y fundamentación de las resoluciones, incurriendo en incongruencia omisiva porque no se pronuncia sobre el argumento expuesto en sentido de que el tipo penal es de acción pública, al menoscabar el bien jurídico Fe Pública y pese a la exposición pertinente, el Tribunal de apelación, refiere únicamente que debió demostrarse el perjuicio respecto a la víctima.
La recurrente refiere que, en cuanto a la errónea aplicación de la Ley sustantiva, vinculada al tipo penal tipificado en el art. 203 del CP, tanto la Sentencia como el Auto de Vista, reconocen plenamente que en la Minuta de 22 de mayo de 1993, se incorporó a un tercero en un documento privado, para luego ser protocolizada, añadiendo datos falsos a un instrumento público; sin embargo, refieren que no existió ningún perjuicio y que éste debería ser materializado o exteriorizado con relación a la víctima, y no sólo probable; en consecuencia, el Auto de Vista inobserva el principio de legalidad y usurpa las funciones del Legislador, al incorporar como elemento constitutivo del tipo penal Uso de Instrumento Falsificado, el perjuicio material o exteriorizado, vinculado al de Falsedad Material o Ideológica, que exige el elemento de probabilidad de perjuicio, cita el Auto Supremo 720/2015-RRC-L de 12 de octubre.
- Encabezado
- RESULTANDO
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
- III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE VULNERACIÓN A LOS DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES O LA PROBABLE CONTRADICCIÓN ENTRE EL PRECEDENTE Y EL AUTO DE VISTA IMPUGNADO
- IV. Análisis del caso concreto.
- POR TANTO
