RESULTANDO
Por memorial de recurso de casación presentado el 25 de marzo de 2021, cursante a fs.192 a 198, Vicente Hilario Pacheco Luna, interpone recurso de casación contra el Auto de Vista N° 100/2021 de 8 de marzo, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Demetria Flores Chirari contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Violación en Grado de Tentativa, tipificado y sancionado por los arts. 8 con relación al 308 ter. y 310 inc. i) del Código Penal (CP).
ANTECEDENTES DEL RECURSO DE CASACIÓN
Por Sentencia N° 16/2020 de 24 de agosto cursante a fs. 94 a 108 vta., el Tribunal de Sentencia Penal Nº 2 en lo Penal de la ciudad de Sucre, declaró a Vicente Hilario Pacheco Luna, autor del delito de Violación en Grado de Tentativa, imponiendo la pena de 3 (tres) años y cuatro meses de privación de libertad en el Cárcel Publica de “San Roque”, más costas y daños civiles a la víctima y costas al Estado (fs. 386 a 397).
Vicente Hilario Pacheco Luna, presenta recurso de apelación restringida (fs. 120 a 126), que es observado mediante providencia de 20 de noviembre de 2020 (fs. 133) y subsanado el 27 de noviembre del mismo año (de fs. 137 a 140), expresando los siguientes agravios: 1. La Sentencia incurre en errónea valoración de la prueba prevista por el art. 370 inc. 6) del CPP. Al efecto, cita los Autos Supremos 282/2015-RRL de 8 de junio, 085/2012-RRC de 4 de mayo y 221/2006 de 7 de junio, citados como precedentes contradictorios; y, 2. La Sentencia contiene incorrecta aplicación de art. 370 núm. 6) del CPP, por cuanto realiza una defectuosa valoración de la prueba: video de la Cámara Gessell, Informes Psicológicos y Certificado Médico Forense. Citando para tal efecto a los Autos Supremos N° 200/2012-RRC de 24 de agosto, 332/2012-RRC de 18 de diciembre y 304/2012-RRC de 23 de noviembre.
La Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº 100/2021 de 8 de marzo, que declara improcedente los argumentos del recurso de apelación restringida y confirma la Sentencia N° 16/2020 de 24 de agosto (fs. 94 a 108 vta).
I.1 MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
Del recurso de casación interpuesto por el imputado Vicente Hilario Pacheco Luna, admitidos en sus primer y segundo motivo flexibilizando los requisitos ante la denuncia de vulneración de derechos y garantías constitucionales, refiere que:
Qué, el Auto de Vista impugnado, carece de la debida fundamentación y motivación al absolver el primer agravio de su recurso de apelación restringida, omitiendo analizar la figura de tentativa de violación en sus elementos jurídicos y efectuar la verificación de la correcta subsunción del hecho al tipo penal por el que fue condenado.
Qué, los Vocales de la Sala Penal no efectuaron el control de logicidad, como objeto del segundo agravio del recurso de apelación restringida en el que se denunció la defectuosa valoración de la prueba.
I.1.2. ADMISIÓN DEL RECURSO.
En análisis de admisibilidad, esta Sala Penal emitió el Auto Supremo Nº 543/2021-RA de 16 de agosto, mediante el cual admite el primer y segundo motivo del recurso de Vicente Hilario Pacheco Luna por flexibilización ante la denuncia de vulneración de derechos fundamentales, abriendo su competencia de manera extraordinaria en el marco de los expresado precedentemente como motivo del recurso de casación.
