AS/1146/2021-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1146/2021-RRC

Fecha: 06-Dic-2021

I. DEL RECURSO DE CASACIÓN

I.1. Antecedentes

Por Sentencia Nº 044/2019 de 10 de septiembre (fs. 367 a 374 vta.), el Tribunal de Sentencia Primero en lo Penal de Buenavista, Provincia Ichilo del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró Autor y culpable al recurrente, de la comisión del delito de Violación, previsto y sancionado por el art. 308 del CP, condenándole a cumplir la pena de quince años de presidio a cumplir en el Centro de Readaptación de Okinawa.

Contra la mencionada Sentencia, Ariel Veizaga Guzmán formuló recurso de apelación restringida (fs. 378 a 381), resuelto por Auto de Vista de 12 de noviembre (fs. 394 a 396), emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró Improcedente el recurso de Apelación Restringida interpuesto, en consecuencia, confirma la Sentencia impugnada, motivando la interposición del recurso de casación motivo del presente fallo.

I.1.1. Motivo del recurso de casación

Del memorial del recurso de casación de fs. 400 a 402, interpuesto por el hoy recurrente y del Auto Supremo 308/2021-RA de 30 de junio, se tienen los siguientes motivos de casación:

Que el Tribunal de alzada se limitó a realizar un resumen de los agravios planteados en la apelación restringida y la contestación a la misma, posteriormente se habría referido a las virtudes de la presunción de inocencia, la aplicación del art. 416 del CPP y la prohibición de revalorar prueba, sin ingresar a emitir respuesta fundamentada en cuanto al agravio de defectuosa valoración de la prueba testifical, documental y pericial, continua el apelante transcribiendo el argumento expuesto por el Ad quem a tiempo de resolver el agravio señalado, argumentando que el mismo no verificó si el A quo hizo una correcta valoración de la prueba, circunstancia que habría sido esquivada por el Tribunal de alzada con apreciaciones subjetivas para no ingresar al análisis de fondo del agravio planteado, dando una respuesta inconclusa, incompleta, oscura, ilegítima, que vulnera el art. 124 del CPP. En este motivo invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 108/2019 RRC de 27 de febrero.

Que el Tribunal de apelación incurrió en incongruencia omisiva al no haber resuelto los agravios fundados en la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva y la denuncia fundada en que la Sentencia se basó en elementos probatorios no incorporados legalmente al juicio o incorporados por su lectura en violación a las normas de este título, al respecto invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 390/2018-RRC de 11 de junio.

I.1.2. Petitorio

El recurrente solicitó se anule el Auto de Vista impugnado y se pronuncie una nueva resolución.

I.2. Admisión del recurso

Mediante Auto Supremo 308/2021-RA de 30 de junio, de fs. 433 a 434 vta., este Tribunal admitió el recurso de casación formulado por Ariel Veizaga Guzmán, para el análisis de fondo de los motivos identificados precedentemente.