AS/1151/2021-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1151/2021-RRC

Fecha: 06-Dic-2021

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

Por Sentencia N° 63/2019 de 27 de diciembre (fs. 5 a 9), el Tribunal Segundo de Sentencia en lo Penal del Tribunal Departamental de Pando, declaró a Yeri Gustavo Copana Apaza, culpable de la comisión del delito de Violación de Infante, Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 bis del CP, imponiéndole la pena de 20 años de presidio, más el pago de multas y costas averiguables en ejecución de Sentencia.

Contra la mencionada Sentencia, el acusado Yeri Gustavo Copana Apaza, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 18 a 24), resuelto por el Auto de Vista N° 7/2021 de 4 de enero, mismo que consta de fs. 104 a 106 vta., pronunciado por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, que declara improcedente el recurso interpuesto.

II.- IDENTIFICACION DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

II.1. MOTIVO ADMITIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN:

Del memorial de recurso de casación y el Auto Supremo N° 609/2021-RA de 16 de agosto, se extrae el único motivo a ser analizado en esta Resolución, admitido por flexibilidad, conforme al mandato establecido en los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ):

Como único motivo del recurso de casación, se denuncia que el Auto de Vista impugnado carece de fundamentación, toda vez que en su recurso de apelación restringida denuncio: i) Que, la Sentencia contendría el defecto previsto en el art. 370 núm. 1) del CPP, arguyendo que el Tribunal ad quo, lo condenó por la comisión del delito previsto en el art. 308 bis del CP, sin que se hubiese demostrado la existencia del acceso carnal entre él y la víctima, constituyendo dicho acto en uno de los elementos constitutivos de dicho tipo penal. ii) Que, la Sentencia N° 63/2019 de 27 de diciembre contenía defectos absolutos no susceptibles de convalidación, conforme el art. 169 núm. 3) del CPP, refiriendo: a) Que, la Sentencia se sustenta en el hecho de que él hubiese renunciado a su prueba testifical, lo cual refiere, no es evidente, sino más al contrario, fue el Tribunal ad quo quien le impidió asumir adecuadamente su derecho a la defensa en forma amplia e irrestricta, al haber determinado la continuación del juicio oral sin la presencia de sus testigos descargo, los cuales podían haber sido obligados a comparecer a través de un mandamiento de aprehensión. b) Que, el Tribunal ad quo, hubiese afectado su derecho al debido proceso y los principios de contradicción y concentración, debido a que inobservó lo determinado en el art. 334 del CPP, ya que el juicio oral se hubiese suspendió en reiteradas oportunidades, algunas de estas sin justificativo alguno y por más de diez días, lo que constituía una transgresión a lo dispuesto en el art. 336 del CPP, modificado por le Ley 586. iii) Que, el Tribunal ad quo, realizó una defectuosa valoración de la prueba tras haber perdido la objetividad a momento de deliberar y sentenciar, añadiendo, que dicho Tribunal refiere en la Sentencia, que su persona no hubiese acreditado que el día de suscitado los hechos, se hubiese encontrado de guardia en su trabajo, cuando fueron ellos mismos quienes hicieron que el abogado de oficio que se le designó, renuncie a sus testigos de descargo, lo cual le generó una lesión a su derecho a la defensa. Además, que al momento de valorar el certificado médico forense (MP2), el Tribunal ad quo, concluyó determinando la existencia de un contacto genital con la menor, empero, no refieren como se hubiese producido el mismo, ni de donde obtienen ese dato. Agravios que refiere el recurrente, no fueron considerados por el Tribunal ad quem, por lo que, a su sentir, se hubiese vulnerado su derecho al debido proceso, en sus componentes derecho a la defensa y tutela judicial efectiva, toda vez que se le impide conocer las razones por la cuales el Tribunal ad quem, desestimó sus denuncias.

II.2 Petitorio

La parte recurrente solicita que una vez admitido el recurso, se declare fundado el mismo y en consecuencia se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido de 04 de enero de 2021 o se anule hasta el vicio más antiguo.

II.3 Admisión del recurso

Mediante Auto Supremo N° 609/2021-RA de 16 de agosto, este Tribunal admitió el recurso de casación interpuesto por el acusado Yeri Gustavo Copana Apaza, para el análisis de fondo del motivo identificado precedentemente; por lo cual el trabajo intelectivo de este Tribunal de cierre, estará destinado a establecer si existen las vulneraciones a derechos y garantías constitucionales denunciadas.