AS/1162/2021-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1162/2021-RRC

Fecha: 06-Dic-2021

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes procesales, se establece lo siguiente:

Por Sentencia Nº 65/2019 de 23 de diciembre (fs. 42 a 54 vta.), el Tribunal de Sentencia Penal Tercero del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró a Ibes Alejandro Cerrillo Marca, culpable de la comisión del delito de Abuso Sexual, previsto y sancionado por el art. 312 del CP, imponiendo la pena de diez años de presidio, más el pago de costas y responsabilidad civil a favor del Estado y de la víctima, a ser averiguables en ejecución de sentencia.

Contra la referida Sentencia, el acusado Ibes Alejandro Cerrillo Marca, formuló recurso de apelación restringida (fs. 61 a 66 vta.), resuelto por Auto de Vista 031/2021 de 10 de marzo, emitido por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, que declaró improcedente el recurso planteado, y conforme los fundamentos de la misma, complementa de la siguiente manera: i) Condena a Ibes Alejandro Cerrillo Marca como autor de la comisión del delito de Abuso Sexual, tipificado por el art. 312 del CP; y, ii) en lo demás, mantiene firme e incólume la Sentencia apelada, motivando la formulación del presente recurso de casación.

I.1. Motivos del recurso de casación.

Del recurso de casación interpuesto, conforme al mandato establecido por los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) se tienen los siguientes motivos:

El recurrente reclama que el Auto de Vista impugnado declaró improcedente su recurso de apelación restringida, vulnerando sus derechos a la tutela judicial efectiva y a una resolución fundamentada; puesto que, respecto a su denuncia concerniente a que la Sentencia incurrió en el defecto previsto por el art. 370 núm. 6) del Código de Procedimiento Penal (CPP), en el que precisó que, se valoró de manera defectuosa la prueba documental codificada como MPD5, consistente en un informe psicológico suscrito por la psicóloga de la dirección de igualdad de oportunidades del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro; toda vez, que dicha profesional no concurrió al juicio oral a fin de sustentar el alcance de su informe y brindar credibilidad en lo vinculante a la entrevista de la menor, tampoco declaró la madre de la menor, tomando la Sentencia como cierto lo transcrito en la acusación, por lo que la sola nota de ciertos términos utilizados por la psicóloga el día de los hechos no podría ser considerado como testimonio, obrar que vulnera la sana crítica, por lo que, el informe psicológico incorporado como prueba documental no puede tener un alcance conviccional de manera que pueda convertirse en el único elemento para la condena por el delito de Abuso Sexual, cuando jamás fue corroborado por la psicóloga que la elaboró; el Auto de Vista desarrollando todo un componente de protección reforzada a los menores de edad, temática con la que está de acuerdo, se limitó a señalar que es evidente que el informe psicológico contenía la declaración de la menor prestada durante la entrevista, cuando lo que cuestionó en su recurso de apelación fue que la psicóloga que recepcionó la entrevista a la menor debió presentarse en juicio oral y establecer los alcances de la misma y sus conclusiones para determinar la credibilidad de aquel testimonio sujeta a los principios de inmediación y contradictorio, aspecto que no fue considerado ni explicado por el Auto de Vista. Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 5 de 26 de enero de 2007 y 183 de 6 de febrero de 2007.

I.2. Petitorio.

 

El recurrente solicita se declare procedente su recurso y se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado, emitiéndose uno nuevo con base a la doctrina legal que se vaya a emitir en el presente proceso.

I.3. Admisión del recurso.

 

Por Auto Supremo 667/2021-RA de 16 de agosto, este Tribunal admitió el recurso de casación para su análisis de fondo del motivo planteado.