AS/1164/2021-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1164/2021-RRC

Fecha: 06-Dic-2021

I. DEL RECURSO DE CASACIÓN

I.1. Antecedentes.

Por Sentencia N° 36/2019 de 31 de julio (fs. 336 a 343), el Juzgado de Sentencia N° 1 en lo Penal del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, falló; declarando al acusado Ever Luis Aruquipa Machaca, autor de la comisión del delito de Contagio de Enfermedades de Transmisión Sexual o VIH SIDA, previsto y sancionado por el art. 277 última parte del CP, imponiéndole la sanción de un (1) año y cinco (5) meses de reclusión, más el pago de costas y daños y perjuicios a favor de la víctima, averiguables en ejecución de sentencia.

Contra la mencionada Sentencia y su Complementario, el acusado Ever Luis Aruquipa Machaca (fs. 374 a 379 vta.), formuló recurso de apelación restringida subsanado de fs. 401 a 405, que fue resuelto por Auto de Vista N° 141/2020 de 15 de diciembre (fs. 409 a 419 vta.), disponiendo declarar admisible e improcedente el recurso de apelación restringida, en su mérito se confirmó la Sentencia apelada.

I.1.1. Motivo del recurso de casación.

Del memorial del recurso de casación del acusado Ever Luis Aruquipa Machaca y del Auto Supremo 686/2021-RA de 16 de agosto, se extrae los siguientes motivos a ser analizados en la presente Resolución, conforme al mandato establecido en los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).

Con relación al primer motivo casacional identificado por este Tribunal, se advierte que el recurrente denuncia que el Tribunal de apelación, no resolvió uno de los puntos del recurso de apelación restringida, concretamente la impugnación de la Resolución 21/2018 de 9 de agosto, que resolvió un incidente de actividad procesal defectuosa; en consecuencia, desconoce si la misma fue o no confirmada en grado de apelación restringida, puesto que los Vocales omiten emitir pronunciamiento al respecto, cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 617 de 24 de noviembre de 2007 y 431 de 15 de octubre de 2005. Ante la denuncia de incongruencia omisiva por falta de pronunciamiento en relación al recurso de apelación incidental, se admite el presente motivo únicamente para verificar la existencia o no de la falta de pronunciamiento por parte del Tribunal de alzada.

Respecto al tercer motivo, el recurrente denunció que el Tribunal de alzada omite pronunciarse respecto al agravio denunciado referente a la inexistencia de prueba pericial obtenida mediante requerimiento fiscal como se asevera en la sentencia, el cual corresponde al segundo agravio del recurso de apelación restringida.

I.1.2. Petitorio.

El recurrente solicita que una vez admitido el recurso, se declare fundado el presente recurso y se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado por lo tanto nulo.

I.2. Admisión del recurso.

Mediante Auto Supremo N° 667/2017-RA de 4 de septiembre, éste Tribunal admitió el recurso de casación formulada por el recurrente, para el análisis de fondo del primer motivo, admitido por precedente, y el tercer motivo, admitido por flexibilización, ante el incumplimiento de los requisitos de admisión establecidos en los arts. 416 y 417 del CPP, y el segundo identificado por precedente.