I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
Por Sentencia Nº 79/2018 de 12 de noviembre de 2018 (fs. 151 a 157 vta.), el Tribunal de Sentencia en lo Penal N° 2 de Quillacollo del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró al acusado Feliciano Antakahua Mamani, autor y culpable de la comisión del delito de Violación, previsto y sancionado por el art. 308 del CP, modificado por la Ley 348, en cuyo mérito pronunció sentencia condenatoria imponiéndole la pena de diecisiete (17) años y seis (6) meses de presidio; con costas a favor del Estado y de la víctima, una vez que esta sentencia adquiera la calidad de cosa juzgada.
Contra la mencionada Sentencia, el acusado Feliciano Antakahua Mamani (fs. 163 a 166), interpuso recurso de apelación restringida; a cuyo efecto, la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió el Auto de Vista Nº 25/2021-RAR de 26 de abril (fs. 184 a 191), declarando improcedente el recurso de apelación restringida y en su mérito confirmó la sentencia apelada.
Por diligencia de 23 de septiembre de 2021 (fs. 192), el recurrente fue notificado con el referido Auto de Vista; y, el 28 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación objeto del presente análisis de admisibilidad.
