AS/1189/2021-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1189/2021-RA

Fecha: 06-Dic-2021

IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS

En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto de Vista impugnado el 23 de septiembre de 2021, interponiendo su recurso de casación el 28 del mismo mes y año; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la Ley; en consecuencia, en cumplimiento del requisito temporal exigido por el art. 417 del CPP, corresponde verificar el cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad.

Con relación al único motivo, el recurrente refiriéndose al punto IV (ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO) del Auto de Vista impugnado, acusó que este no respondió adecuadamente a los agravios denunciados en el recurso de apelación restringida, siendo que en dicho recurso identificó cuatro agravios que no fueron respondidos, incurriendo el Tribunal de alzada en defecto absoluto y contradiciendo la doctrina legal aplicable del Auto Supremo 6 de 26 de enero de 2007; aclaró que, “En el presente caso dentro mi memorial de apelación restringida, como ya dije he planteado y fundamentado cuatro y solamente fueron respondidos tres, es decir el agravio fundamentado en el punto dos de mi apelación referente a:” (sic), al efecto transcribió íntegramente el punto 2 del recurso de apelación y concluyó manifestando que, estando demostrado el defecto absoluto en el que incurrió el Auto de Vista impugnado vulnerando el art. 169 núm. 3) del CPP, pidió se deje sin efecto la referida resolución y se emita otra respondiendo a todos los puntos de agravio fundamentados en su recurso de apelación.

Respecto a la temática planteada el recurrente cita en calidad de precedente contradictorio el Auto Supremo 6 de 26 de enero de 2007, limitándose a explicar en términos precisos en qué consiste la supuesta contradicción entre la Resolución impugnada y el referido fallo, siendo que solo cita la vulneración del art. 169 m. 3) del CPP, denunciando simplemente que no se respondió a la totalidad de los agravios reclamados, pero sin identificar cuál o cuales de los cuatro agravios no fueron respondidos, resultado el recurso de casación incomprensible e incongruente, advirtiéndose que no cumplió con los presupuestos establecidos para su admisión, omisión que no puede ser suplida de oficio y que deriva en que este Tribunal no tenga abierta su competencia para conocer el fondo de este motivo, al no haberse sentado las bases para verificar el sentido jurídico contradictorio, situación que hace ver el incumplimiento de los arts. 416 y 417 del CPP, referidos a la procedencia y requisitos indispensables que viabilicen la admisibilidad del recurso de casación; asimismo, resulta inviable ingresar al fondo vía criterios de flexibilización, ya que la parte recurrente no identifica la supuesta afectación de derechos o garantías constitucionales vulnerados o una supuesta disminución, con relación al Auto de Vista impugnado, haciendo inviable ingresar al fondo a verificar la denuncia de forma extraordinaria, resultando en consecuencia inadmisible el recurso de casación en análisis.