Tutela judicial efectiva
Tutela judicial efectiva
El autor peruano Víctor Roberto Obando Blanco, respecto al tema abordado señaló: “Por nuestra parte diremos que el derecho fundamental a la tutela jurisdiccional efectiva es un derecho público y subjetivo por el que toda persona, por el solo hecho de serlo, en tanto sujeto de derechos, está facultada a exigirle al Estado tutela jurídica plena, y cuyo contenido básico comprende un “complejo de derechos”: derecho de acceso a la justicia, derecho al debido proceso, derecho a una resolución fundada en derecho y el derecho a la efectividad de las resoluciones judiciales.”, podemos advertir que la tutela judicial efectiva, está relacionada con otros derechos fundamentales que constituyen la base sustancial del que hacer judicial, requiriendo de las autoridades judiciales verificar que las normas, principios, garantías y derechos sean correctamente protegidos, valorados y aplicados en el desarrollo del proceso judicial.
El autor aludido realizó un análisis profundo sobre la tutela judicial efectiva, en el texto “Código Procesal Civil Comentado” donde transcribió jurisprudencia del Supremo Tribunal Peruano vertida en la Resolución Nº 535-2001 de 18 de junio, útil por su condición de legislación comparada, en dicha resolución que resuelve un recurso de casación indica: “(…) además debe tenerse en cuenta que el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva no tiene el mismo contenido que el derecho al debido proceso, el que está referido a la atribución que tiene toda persona para que dentro de un proceso, ya sea judicial o administrativo, sus pretensiones sean evaluadas por una autoridad competente e imparcial, y exigir de ella el respeto al derecho a la defensa, el ser oído y que se merituen los medios probatorios incorporados al proceso, para que finalmente se emita dentro del plazo correspondiente la resolución que ponga fin a la controversia sujeta al conocimiento de dicha autoridad (…), dentro del proceso, la tutela judicial efectiva busca que las personas tengan libre acceso a la justicia, expongan sus derechos e intereses legítimos, sean tratados en igualdad de condiciones por la autoridad judicial, que la prueba ofrecida y producida sea correctamente valorada, se respete las posiciones contradictorias expuestas y se debata con lealtad procesal, busca también que la resolución dictada por el juzgador sea acorde a lo argumentado por las partes y lo debidamente comprobado, primando la verdad material sobre cualquier formalismo, y que la decisión judicial tenga cumplimiento por las partes en disputa; después de dictada la sentencia la tutela judicial efectiva busca que se verifique la doble instancia mediante los recursos permitidos por ley, debiendo los Tribunales superiores actuar de forma correcta velando el cumplimiento de la norma, considerando que el proceso es útil para la materialización del derecho sustantivo.”
El autor Víctor Roberto Obando Blanco transcribió el comentario del tratadista español Aníbal Quiroga León que señala: “Pero este principio de Tutela efectiva de los jueces y Tribunales no debe estar solo en la postulación o su defensa, sino que su naturaleza fundamental debe preceder a todas las garantías procesales, constitucionales y legales, de la Administración de Justicia, de modo que siempre, en todo momento, procedimiento y estadio judicial estén presentes; pues de lo contrario no se cumplirá el precepto constitucional, dándose lugar indefectiblemente a una violación de un derecho fundamental constitucionalmente protegido.”; advirtió, que durante el desarrollo íntegro del proceso, en las diferentes etapas procesales, debe cumplirse con la tutela judicial efectiva, la violación o transgresión de algún derecho fundamental genera protección constitucional, razón suficiente para considerar que la autoridad judicial no puede apartarse en ningún momento de la aplicación correcta de la norma, principios, garantías y derechos -según indicamos-.
La tutela judicial efectiva, en cuanto a su entendimiento y alcance es amplio, razón por la que no puede verse limitada, condicionada u obstaculizada por mecanismos legales excesivos que no permitan a las partes desarrollar su defensa vastamente, es aquí donde ingresa el espíritu del principio de verdad material sobre el ritualismo formal, el juez para formar convicción lo hace por intermedio de un procedimiento previamente establecido, del cual no puede apartarse rotundamente, puede ser razonablemente flexible siempre y cuando sea útil para tomar una decisión correcta que conlleve a las partes a estar convencidas, que la forma en que falló el juzgador es la correcta, el mismo autor tomando la Sentencia del Tribunal Constitucional Español Nº 206/1987 de 21 de diciembre manifestó: “(…) el derecho a la tutela judicial efectiva puede verse conculcado por aquellas normas que impongan condiciones impeditivas u obstaculizadoras del acceso a la jurisdicción siempre que los obstáculos legales sean innecesarios y excesivos y carezcan de razonabilidad y proporcionalidad respecto de los fines que lícitamente puede perseguir el legislador en el marco de la Constitución, e incluso debe afirmarse que, en abstracto, también puede constituir una violación del citado derecho fundamental la imposición de requisitos o consecuencias no ya impeditivas u obstaculizadoras, sino meramente limitativas o disuasorias del ejercicio de las acciones y recursos legalmente habilitados para la defensa jurisdiccional de derechos e intereses legítimos (…)”.
El Tribunal Constitucional Plurinacional mediante la Sentencia Constitucional Nº 0335/2019-S4 de 5 de junio determinó: “III.2. La tutela judicial efectiva. Este derecho fundamental se encuentra reconocido por el art. 115.I de la CPE, en cuyo texto dispone que: “Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y Tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos” y ha sido desarrollado en la jurisprudencia constitucional, que en la SC 0600/2003-R de 6 de mayo, señalaron que es un derecho de prestación que se ejerce conforme a los procedimientos jurisdiccionales previstos por el legislador, en los que se establecen los requisitos, condiciones y consecuencias del acceso a la justicia; por lo mismo, tiene como contenido esencial, el libre acceso al proceso, el derecho de defensa, el derecho al pronunciamiento judicial sobre el fondo de la pretensión planteada en la demanda, el derecho a la ejecución de las sentencias y resoluciones ejecutoriadas y el derecho de acceso a los recursos previstos por ley, último criterio que fue explicado por la SC 1044/2003-R de 22 de julio, en sentido de que el principio pro actione deriva de la tutela jurisdiccional eficaz, porque tiende a garantizar a toda persona el acceso a los recursos y medios impugnativos, desechando todo rigorismo o formalismo excesivo, que impida obtener un pronunciamiento judicial sobre las pretensiones o agravios invocados.”
Por su parte, la SC Nº 1768/2011-R de 7 de noviembre, concluyó que: (…) la tutela judicial efectiva, es el derecho de todo actor o demandante a obtener una resolución o sentencia jurídicamente fundamentada sobre el fondo de lo peticionado y también, que el fallo judicial al que se hubiera arribado, sea cumplido; y en consecuencia, el litigante sea repuesto en su derecho, o en su caso compensado”. La Sentencia Constitucional Nº 0797/2010-R de 02 de agosto orienta: “En síntesis, el derecho de la tutela judicial efectiva, permite la defensa jurídica de todos los demás derechos mediante un proceso que se desarrolle dentro de los marcos de las garantías jurisdiccionales, procesales y constitucionales.”
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA SOCIAL, ADMINISTRATIVA, CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA PRIMERA
- Auto Supremo Nº 668
- Expediente
- Demandante
- Demandado
- Materia : Conversión de contrato
- Distrito
- Magistrado Relator
- VISTOS:
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Auto definitivo
- PROBADA
- Auto de Vista
- CONFIRMÓ
- II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Petitorio
- Contestación al recurso de casación
- Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Doctrina aplicable al caso
- El derecho de acceso a la justicia
- Tutela judicial efectiva
- Resolución del caso en análisis
- Conclusión
- POR TANTO:
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
