Auto Supremo AS/0687/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0687/2021

Fecha: 01-Dic-2021

Contestación.

Dispuesto el traslado del recurso de casación, mediante Decreto de 30 de junio de 2021; Gualberto Mendoza Cruz, por memorial de fs. 422 a 423, contestó el recurso, alegando:

Afirmó que, el recurso de casación incoado por PERTT, se realizó de forma ligera al carecer de fundamentación y sin sustento legal, se asemeja a un simple alegato; no señaló, en que consistió la violación, indebida aplicación o errónea interpretación del derecho material, en la que incurrió el juzgador; no consideró que, para su procedencia debe cumplir con los requisitos previsto en el “Código de Procedimiento Civil”; es decir, debió especificar de manera clara la Ley o Leyes violadas, aplicadas indebidamente o interpretadas erróneamente e indicar en qué consisten, tales violaciones y cuál la norma, la que debió ser aplicada; por lo que, no cumple con la carga procesal impuesta por la Ley adjetiva.

Alegó que, el Auto de Vista, contiene la debida motivación y fundamentación, que concluyó en su análisis e interpretación razonable, que el actor, al ser un servidor público, por tal condición; si bien, no se encuentra protegido por la Ley General del Trabajo (LGT); sin embargo, puede reclamar ante el Juez del Trabajo, el pago sus derechos laborales consolidados; por lo que, no es evidente lo alegado por la institución recurrente.