Contestación.
Dispuesto el traslado del recurso de casación, mediante Decreto de 30 de junio de 2021; Gualberto Mendoza Cruz, por memorial de fs. 422 a 423, contestó el recurso, alegando:
Afirmó que, el recurso de casación incoado por PERTT, se realizó de forma ligera al carecer de fundamentación y sin sustento legal, se asemeja a un simple alegato; no señaló, en que consistió la violación, indebida aplicación o errónea interpretación del derecho material, en la que incurrió el juzgador; no consideró que, para su procedencia debe cumplir con los requisitos previsto en el “Código de Procedimiento Civil”; es decir, debió especificar de manera clara la Ley o Leyes violadas, aplicadas indebidamente o interpretadas erróneamente e indicar en qué consisten, tales violaciones y cuál la norma, la que debió ser aplicada; por lo que, no cumple con la carga procesal impuesta por la Ley adjetiva.
Alegó que, el Auto de Vista, contiene la debida motivación y fundamentación, que concluyó en su análisis e interpretación razonable, que el actor, al ser un servidor público, por tal condición; si bien, no se encuentra protegido por la Ley General del Trabajo (LGT); sin embargo, puede reclamar ante el Juez del Trabajo, el pago sus derechos laborales consolidados; por lo que, no es evidente lo alegado por la institución recurrente.
- Fragmento 1
- SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
- Auto Supremo Nº 687
- Sucre, 1 de diciembre de 2021
- Expediente:
- Demandante:
- Demandado: Programa Ejecutivo de Rehabilitación de Tierras de Tarija “PERTT”
- Proceso:
- Departamento:
- Magistrado Relator:
- VISTOS:
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
- Sentencia.
- PROBADA en parte
- Auto de Vista.
- II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:
- Petitorio.
- Contestación.
- Admisión.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Doctrina y jurisprudencia aplicable al caso:
- Irrenunciabilidad de derechos laborales.
- Resolución al caso concreto.
