Auto Supremo AS/0702/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0702/2021

Fecha: 01-Dic-2021

1.-

1.- Se reclamó que la Sentencia no observó que el demandante usurpo funciones que no le correspondían y que producto de ello causó daños materiales que son corroborados con Informe de IMCRUZ de 5 de diciembre de 2018; por lo que, producto de ello, se tiene que causó un daño económico a la Empresa.

1.- Con referencia a que, el demandante usurpó funciones que no le corresponden y que producto de ello causó daños materiales que son corroborados con Informe de IMCRUZ de 5 de diciembre de 2018, causando un daño a la Empresa, s e evidencia que el Auto de Vista, se encuentra debidamente motivado, fundamentado y es coherente, en razón a que resolvió todos los puntos de apelación, en términos claros, positivos y precisos, resueltos por el inferior y que fueron objeto de impugnación y fundamentación, advirtiéndose con claridad que el proceso se ha desarrollado sin vicios de nulidad, en el marco del debido proceso y que los intereses de las partes han sido debidamente sustanciados; por cuanto, al momento de la emisión tanto de la Sentencia como del Auto de Vista, se otorgaron la tutela judicial efectiva y se resguardó el derecho a la defensa, cumpliéndose con los requisitos previstos en los arts. 213 y 218 del Código Procesal Civil (CPC-2013) y con la pertinencia prevista en el art. 265 del citado Código Adjetivo Civil, razón por la cual no resulta ser evidente las acusaciones vertidas por el ahora recurrente.