1.-
1.- Se reclamó que la Sentencia no observó que el demandante usurpo funciones que no le correspondían y que producto de ello causó daños materiales que son corroborados con Informe de IMCRUZ de 5 de diciembre de 2018; por lo que, producto de ello, se tiene que causó un daño económico a la Empresa.
1.- Con referencia a que, el demandante usurpó funciones que no le corresponden y que producto de ello causó daños materiales que son corroborados con Informe de IMCRUZ de 5 de diciembre de 2018, causando un daño a la Empresa, s e evidencia que el Auto de Vista, se encuentra debidamente motivado, fundamentado y es coherente, en razón a que resolvió todos los puntos de apelación, en términos claros, positivos y precisos, resueltos por el inferior y que fueron objeto de impugnación y fundamentación, advirtiéndose con claridad que el proceso se ha desarrollado sin vicios de nulidad, en el marco del debido proceso y que los intereses de las partes han sido debidamente sustanciados; por cuanto, al momento de la emisión tanto de la Sentencia como del Auto de Vista, se otorgaron la tutela judicial efectiva y se resguardó el derecho a la defensa, cumpliéndose con los requisitos previstos en los arts. 213 y 218 del Código Procesal Civil (CPC-2013) y con la pertinencia prevista en el art. 265 del citado Código Adjetivo Civil, razón por la cual no resulta ser evidente las acusaciones vertidas por el ahora recurrente.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
- Auto Supremo Nº 702
- Sucre, 1 de diciembre de 2021
- Expediente :
- Demandante : Nabor Paniagua Camacho
- Demandado :
- Proceso :
- Departamento :
- Magistrado Relator :
- VISTOS
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
- Sentencia:
- PROBADA
- Auto de Vista:
- CONFIRMÓ
- II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:
- Recurso de casación
- 1.-
- 2.-
- Petitorio:
- Contestación al recurso:
- Admisión:
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:
- 3-j)
- IV. RESOLUCIÓN DEL CASO CONCRETO:
- POR TANTO:
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
