Auto Supremo AS/0702/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0702/2021

Fecha: 01-Dic-2021

2.-

2.- En la parte probatoria, la parte demandante no aportó prueba alguna que le sirva para desmentir, disminuir o destruir la pretensión de la parte demandada, así como el demandante, ingresó a trabajar con otro nombre, llegando incluso en estado de ebriedad faltando el respeto al personal de trabajo al propio empleador, como se demuestra en las fotos adjuntas al proceso.

2.- Respecto a que, la parte demandante no aportó pruebas que desmienta, disminuya o destruya su pretensión y que incluso éste hubiera ingresado a trabajar con otro nombre, llegando incluso en estado de ebriedad faltando el respeto al personal de trabajo al propio empleador, corresponde indicar que el Auto de Vista sí consideró las pruebas y resolvió el recurso de apelación de acuerdo a los puntos planteados; estableciendo el mismo que, en cuanto a que no se hubiere valorado los daños materiales y económicos, el Auto de Vista sí realizó esta valoración, fundamentando que, el demandando pretende que en la vía laboral la autoridad judicial obligue el pago de esos daños, lo cual no corresponde en esta materia. Siendo evidente lo manifestado por el Auto de Vista recurrido, más cuándo en los procesos laborales debe resolverse las cuestiones propias de la relación laboral y no se admiten las excepciones de litis pendencia; por lo que, las acciones civiles, penales y otras, deben ser tramitadas en las instancias correspondiente y no así en la vía laboral conforme pretende el recurrente .

Por lo referido, queda demostrado que, el Tribunal de alzada realizó una revisión minuciosa de la documental inserta al proceso para llegar a determinar la decisión tomada en el Auto de Vista recurrido. Emitiendo una resolución de la apelación planteada contra la Sentencia, de manera motivada y fundada, resolviendo todos los puntos apelados; estando esto acreditado en el Considerando Segundo del Auto de Vista recurrido, en el que se resolvió todas las observaciones realizadas por la Empresa demandada en el memorial de apelación, señalando que, la Juez en el punto 2 de su fundamento de la Sentencia, refiere a las causales de extinción de la relación laboral, y que en el presente caso el demandado está pretendiendo que la autoridad jurisdiccional obligue al pago, lo cual no corresponde en esta materia, al margen de que esos hechos conforme lo señala y demuestra el mismo demandante ocurrieron en septiembre de 2016, aceptando él ese hecho al haber mantenido la relación laboral y no haberlo desvinculado o despedido en esa fecha y por esa causa.

Conforme a lo señalado, se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el recurso de casación, al carecer de sustento legal; observándose al contrario, que el Auto de Vista recurrido se acomoda a lo previsto en las disposiciones legales y principios que rigen esta materia, corresponde dar aplicación a lo dispuesto en el art. 220-II del CPC-2013, aplicable por la norma remisiva contenida en el art. 252 del CPT.