CONFIRMÓ
Ante la interposición del recurso de reclamación por el asegurado a fs. 98, el Director General Ejecutivo y el Jefe de la Unidad Jurídica del SENASIR, mediante Resolución de la Comisión de Reclamación Nº 522/17 de 8 de septiembre de 2017, de fs. 144 a 135, CONFIRMÓ la Resolución Nº 0000510 de 27 de enero de 2010, anulando las Resoluciones Nº 0009270 y Nº 0009271, de 20 de agosto de 2008, en sus componentes 1 y 2, y DISPUSO otorgar a favor del asegurado una densidad de 11 años y 4 meses de aportes y el salario cotizable de Bs.324,80.- (Trescientos veinte cuatro 80/100 Bolivianos), por el periodo enero de 1992.
En conocimiento de la determinación asumida por la Comisión de Reclamación, el beneficiario Germán Laura Mendoza interpuso recurso de apelación, de fs. 160 a 159, que fue resuelto por la Sala Social Administrativa Contencioso y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Auto de Vista Nº 305/2020 de 20 de octubre de 2020, de fs. 212 a 211, que CONFIRMÓ la Resolución de la Comisión de Reclamación Nº 522/17 de 8 de septiembre, de fs. 144 a 135.
Esta determinación fue recurrida en casación por el beneficiario Germán Laura Mendoza, de fs. 217 a 216, contestada por el SENASIR, de fs. 229 a 224, y admitido por Auto de 24 de agosto de 2021.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
- Auto Supremo Nº 709
- Sucre, 1 de diciembre de 2021
- Expediente: 481/2021-R
- Demandante:
- Demandado:
- Proceso:
- Distrito: La Paz
- VISTOS:
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
- Resolución de la Comisión de Nacional de Prestaciones.
- SUSPENSIÓN
- Resolución de la Comisión de Reclamación.
- CONFIRMÓ
- Auto de Vista.
- II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:
- Petitorio.
- Contestación a los recursos.
- Admisión del recurso de casación.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:
- POR TANTO:
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
