Auto Supremo AS/0709/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0709/2021

Fecha: 01-Dic-2021

II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:

En conocimiento del señalado Auto de Vista, el beneficiario Germán Laura Mendoza, formuló recurso de casación en el fondo, de fs. 217 a 216, señalando lo siguiente:

Argumentó que, el Auto de Vista recurrido, no consideró que en las documentales de fs. 185 vta., no se menciona el nombre del beneficiario ahora recurrente, que mientras no exista Sentencia ejecutoriada en su contra no se puede afectar sus derechos, que lo contrario sería presunción de culpa sin una prueba grafológica que demuestre su culpabilidad, vulnerando lo dispuesto por el art. 477 del Reglamento del Código de Seguridad Social (RCSS), concordante con el art. 481 del RCSS, que dispone que las rentas son inembargables, imprescriptibles, irrenunciables, es más son de orden público, conforme los arts. 45, 48-III de la Constitución Política del Estado (CPE).

Refirió que, el Auto de Vista impugnado hace mención a Informe Técnico N° 327/17 de fs. 124, en cual simplemente se refirió “QUE NO CERTIFICA debido que el área de certificación de CC no cuenta con la documentación de la empresa VISO, y esto porque se perdió mucha documentación y se echó a perder fue presa de las pulgadas de papel, luego de un examen solo administrativo que la documentación presentada por mi persona no figura en los listados de certificado de trabajo CON INDICIOS DE SER FALSA”, es decir en puras presunciones.

Señaló que, no se debe olvidar que el objetivo del seguro social, que es la justicia social por lo que se debe analizar todas las circunstancias en el proceso y no basarse únicamente en la norma; consideró que, se vulneró los arts. 477 del RCSS, 48 y 45 de la CPE.