Contestación al recurso de casación.
Contestación al recurso de casación.
Mediante memorial de fs. 350 a 552, la Empresa Constructora Luis Nogales Ferrel, contestó al recurso planteado, argumentando:
Luego de realizar una serie de consideraciones sobre la improcedencia del recurso planteado, manifiesta:
En torno al primer punto, en sentido que, para haber acudido a la instancia judicial bajo el proceso contencioso administrativo, se debía previamente agotar la vía de tramitación administrativa, habiendo finalizado el trámite del Recurso de Alzada y Jerárquico, tal cual manda la Ley del Procedimiento Administrativo.
Considera que esto es falso, por cuanto para los contratos administrativos, no se aplica los recursos dispuestos en la Ley N° 2341, sino lo dispuesto por la Ley N° 1178, Código de Procedimiento Civil, Ley N° 620, Decreto Supremo N° 0181 y el mismo contrato administrativo suscrito.
Aclarando que este proceso no es un contencioso administrativo, sino un contencioso con diverso alcance.
En lo referido a la competencia de la Sala juzgadora, esta deviene de la Ley N° 025 del Órgano Judicial y de la Ley N° 620, vigentes a la fecha.
La competencia que asumió la referida Sala, fue para la resolución de los tres contratos administrativos incumplidos en su pago por el Municipio de San Juan.
En lo concerniente a que no se debería imponer una medida precautoria sin cumplir la contracautela, este extremo no existe, puesto que en el proceso judicial no se emitió ninguna medida precautoria dentro del proceso.
En relación a que se pudo tramitar el proceso contencioso administrativo, en la vía ordinaria de puro derecho, constituye una afirmación falsa, porque el proceso que se tramitó fue contencioso y no un contencioso administrativo, al no discutirse la vigencia o validez de una resolución o pronunciamiento formal de Autoridad Administrativa.
Los contratos administrativos que se suscriben en este ámbito, no están regulados por el Código Civil, sino por la Ley N° 1178.
Dentro del proceso judicial, dentro de la fase probatoria se generó una pericia técnica, que evidenció que cumplió a cabalidad con todas las cláusulas de los tres contratos suscritos, correspondiendo el pago de los mismos.
No hubo transgresión al principio de seguridad jurídica, ya que la tramitación del proceso fue en base en el Código de Procedimiento Civil, las Leyes Nos. 025 y 620.
Finalmente señaló que, el recurso constituye una narrativa sin expresar formalmente una petición que sea atendida mediante el Recurso de Casación.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
- AUTO SUPREMO N° 719
- Sucre, 1 de diciembre de 2021
- Expediente
- Proceso:
- Demandante
- Demandado
- Departamento:
- Magistrado Relator:
- VISTOS:
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO.
- Sentencia.
- PROBADA
- II.- FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN.
- .
- Fragmento 17
- Petitorio.
- En tal sentido, interpone el recurso de casación a objeto de que se anulen obrados.
- Contestación al recurso de casación.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO.
- Fragmento 22
- POR TANTO:
- INFUNDADO
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
