Fragmento 22
2.- Sobre el argumento, de que no se presentó documentación idónea o pertinente para su valoración correspondiente, toda vez que no presentaron las actas de recepción definitiva de los contratos suscriptos con el Gobierno Autónomo Municipal de San Juan o que hubiese observaciones en su ejecución o cuantía de pago, se debe señalar que, dentro de la fase probatoria, la Empresa demandante, hizo conocer mediante memorial de fs. 216 el listado de profesionales de la Sociedad de Ingenieros de Bolivia del Departamento de Santa Cruz, a cuyo efecto, mediante decreto de 18 de abril de 2019 de fs. 217, se designó al perito Ing. Serapio José Galvis Gutiérrez, quién previo acta de juramento y posesión de perito de fs. 223, emitió el Peritaje Técnico cursante de fs. 224 a 249, que concluyó con la procedencia de los pagos demandados por los trabajos ejecutados.
Este Pericia Técnica, fue puesto a conocimiento del Gobierno Autónomo Municipal de San Juan, conforme se constata por el formulario de notificaciones de fs. 252, sin que se hubiese pronunciado al respecto o la hubiese impugnado, consiguientemente con todo el valor probatorio respectivo.
En dicho peritaje se hizo mención a las actas de recepción provisional, definitiva y documentación que respaldaron las obras, emergentes de los contratos suscriptos con el Gobierno Autónomo Municipal de San Juan, los que de igual manera no fueron cuestionados, observados o impugnados, reconociendo por ende su validez.
Finalmente, la entidad recurrente persigue una nueva valoración probatoria, en cuanto a los supuestos hechos demostrados en el proceso y compulsa de las pruebas, lo que es atribución privativa de los jueces de instancia e incensurable en casación; a menos, que se demuestre fehacientemente, la existencia de error de hecho o de derecho en la apreciación de la prueba, que recaiga sobre la existencia o interpretación de una norma jurídica o en su caso, que los juzgadores de instancia, ignorando el valor que atribuye la Ley a cierta prueba, le hubieran asignado un valor distinto, aspectos que en el caso de autos no concurrieron. Puesto que, excepcionalmente podrá producirse una revisión o revaloración de la prueba, en la medida en que en el recurso acuse y pruebe la existencia de error de hecho o de derecho, de acuerdo con la regla que establecía el art. 253-3) del Código de Procedimiento Civil, ahora art. 271-I del Código Procesal Civil que textualmente señala: “…Cuando en la apreciación de las pruebas se hubiere incurrido en error de derecho o error de hecho. Este último deberá evidenciarse por documentos o actos auténticos que demostraren la equivocación manifiesta de la autoridad judicial”.
La disposición citada, expresa que deberán cumplirse dos condiciones; es decir, que deberá demostrarse el error por documentos o actos auténticos, que a su vez demuestren la equivocación manifiesta del juzgador, lo que en el recurso que motiva autos, no sucedió. No demostrándose que se hubiese infringido, violado o aplicado indebida o erróneamente la Ley.
Por lo analizado, se concluye que no son evidentes las infracciones denunciadas en el recurso de casación, al carecer de sustento fáctico y jurídico; que conlleva a afirmar, que el Tribunal que emitió la Sentencia, realizó una adecuada apreciación y valoración de los antecedentes, no incurriendo en transgresión de norma alguna, correspondiendo en tal circunstancia resolver en el marco de las disposiciones legales contenidas en los arts. 271-2) y 273 del CPC-1975, aplicables por disposición del art. 4 de la Ley Nº 620.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
- AUTO SUPREMO N° 719
- Sucre, 1 de diciembre de 2021
- Expediente
- Proceso:
- Demandante
- Demandado
- Departamento:
- Magistrado Relator:
- VISTOS:
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO.
- Sentencia.
- PROBADA
- II.- FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN.
- .
- Fragmento 17
- Petitorio.
- En tal sentido, interpone el recurso de casación a objeto de que se anulen obrados.
- Contestación al recurso de casación.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO.
- Fragmento 22
- POR TANTO:
- INFUNDADO
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
