Auto Supremo AS/0719/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0719/2021

Fecha: 01-Dic-2021

PROBADA

Tramitado el proceso contencioso, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Tributaria Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió la Sentencia de 9 de noviembre de 2020, declarando PROBADA en parte la demanda contenciosa de fs. 42 a 47 vta., y dispuso:

1.- El pago del saldo del “Contrato Administrativo de Construcción Puente Arroyo Rico 1° de Mayo” y su posterior Contrato Administrativo N° 48, Modificatorio N° 1 dentro de la ejecución del proyecto en la suma de Bs.469.609, 40 a cargo del Gobierno Autónomo Municipal de San Juan.

2.- No existiendo mayor documentación que acredite el pago del segundo contrato, del Contrato N° 008/2015 de Construcción de Gaviones para el Puente Arroyo Rico 1° de mayo”, se dispone el pago de Bs.48.204,37, a cargo del Gobierno Autónomo Municipal de San Juan.

3.- Por el Contrato Administrativo N° 009/2015 de “Alquiler de Equipo Pesado para el Puente Arroyo Rico 1° de mayo “, se dispone el pago de Bs.50.000, a cargo del Gobierno Autónomo Municipal de San Juan.

Cuya sumatoria de montos asciende a la suma de Bs.567.814,85 (quinientos sesenta y siete mil ochocientos catorce con 85/100 bolivianos), más el pago de costas procesales y honorarios profesionales.

4.- Respecto al pago de daños y perjuicios deberá ser cancelado mediante pago de intereses equivalente a la tasa promedio pasiva anual del sistema bancario por el monto no pagado por el valor que deberá ser calculado conforme a la cláusula décima octava del contrato por los días de retraso del pago, sea con costas.

5.- Por Auto Complementario de oficio de fs. 295, se dejó sin efecto sólo la condenación de costas.