Auto Supremo AS/0734/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0734/2021

Fecha: 01-Dic-2021

En el fondo

Afirmó que, se desconoció los arts. 1 del Decreto Supremo (DS) Nº 23570 y 2 del DS Nº 28699, agravio que habría sido incurría por la forma de valorar las pruebas.

Realizando una transcripción del Auto de Vista recurrido señaló que, no se efectuó un análisis del contexto, limitándose a realizar la valoración de un certificado de trabajo, que habría solicitado el actor solo para efectivizar un préstamo bancario, siendo que no se habrían valorado de forma efectiva las planillas de sueldos y los certificados presentados por YPFB-Asociación de Productores de Cerámica, donde se advierte que el demandante trabajó paralelamente en los mismos horarios.

Indicó que, existe prueba suficiente sobre los hechos cursantes en el certificado de trabajo, valorado como única prueba para la aplicación del tiempo de servicio y el cálculo indemnizable, ignorando el valor que la Ley le otorga a la planilla de sueldo y salario presentados como descargo, valorándose de forma incorrecta las pruebas aportadas conforme la facultad conferida por los arts. 3-j), 158 y 200 del Código Procesal del Trabajo (CPT).

Alegó que, debe existir igualdad razonable entre las partes, siendo que el Tribunal de alzada, sólo se encarnaron en el principio protectivo establecido en los arts. 46 y 48 de la Constitución Política del Estado (CPE), 4 de la Ley General del Trabajo (LGT), 3-g) y 59 del CPT.

Argumentó que, el principio protectivo debe ser relativo y racional, evitando un absolutismo que pueda dar lugar a la vulneración de los derechos procesales y sustantivos del empleador, tampoco se puede soslayar la adecuada apreciación de las pruebas aportadas.