Auto Supremo AS/0734/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0734/2021

Fecha: 01-Dic-2021

En la Forma

Citó lo expuesto en el inc. b) del tercer Considerando del Auto de Vista impugnado y alegó que dentro la jurisdicción ordinaria, debe prevalecer la verdad material sobre la verdad formal conforme a los arts. 180-I de la CPE (se infiere la cita del artículo, porque en el memorial de recurso señala el “arts. 1PO4l” de la CPE citando la verdad material) y 30-11 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), debiendo prevalecer los hechos en la manera y como ocurrieron, cumpliendo las garantías procesales, dando prevalencia a la verdad, la realidad de los hechos antes de subsumirse en ritualismos procesales que o conducen a la correcta aplicación de la justicia.

Transcribiendo el inc. c) de la Resolución del Tribunal de alzada, señaló que el art. 159 del CPT regula las pruebas que merecen plena fe; sin embargo, en el Auto de Vista se determinó que el certificado emitido, establece el sueldo promedio percibido por el trabajador para efectos del cálculo de los beneficios sociales, esto por haberse emitido por el empleador; aspecto que, si bien fue propuesto conforme el art. 157 de la CPT, el certificado solo podría constituir un indicio, sobre la percepción de un salario mensual que ganada el demandante.

Afirmo que, se incumplió el art. 154 del CPT, que establece que no se requiere prueba de los hechos afirmados por una parte y admitidos o reconocidos por contrario, omitiendo analizar lo que el propio demandante admitió en la confesión provocada, ni en el testimonio de YPFB, Planilla de caja, estados financieros, informe de YPFB, informe de la asociación de productores de cerámica Rojo y la declaración de los testigos de descargo.

Citando nuevamente el Auto de Vista donde se estableció que el recurso de apelación solo enumera las pruebas de descargo, pero no fundamentó cuál sería el valor de éstas; tampoco, se establecería cuál la relación con lo litigado; al respecto, el recurrente señaló que no se necesitaba fundamentar más porque debe buscarse la verdad material y seria el Juez y Magistrados quienes deben darle el valor conforme a la normativa legal vigente.