POR TANTO:
POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en los arts. 184-1 de la Constitución Política del Estado y 42-I-1 de la Ley del Órgano Judicial, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 341 a 345 subsanado por memorial de fs. 348 a 352, interpuesto por la Empresa de Cerámica CERUGART, representado por Mario Ricardo Ugarte Aguilar, contra del Auto de Vista Nº 191/2020 de 27 de octubre, de fs. 336 a 338, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declarándose su ejecutoria, con costas.
No se regula el honorario del Abogado patrocinante por no haber sido contestado el recurso de casación dentro el plazo legal.
- Fragmento 1
- SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
- Auto Supremo Nº 734
- Sucre, 01 de diciembre de 2021
- Expediente:
- Demandantes:
- Demandado:
- Proceso: Pago de Beneficios Sociales
- Departamento:
- Magistrado Relator:
- VISTOS:
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
- Sentencia.
- PROBADA en parte
- Auto de Vista.
- CONFIRMÓ
- II. ARGUMENTOS DEL RECURSOS DE CASACIÓN:
- En el fondo
- En la Forma
- Petitorio.
- Contestación.
- Admisión.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:
- POR TANTO:
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
