En el fondo.
Alegó que el Tribunal de alzada, incurrió en violación de normas jurídicas, con relación a la prueba testifical de descargo, donde se acreditó, que no conocían a la demandante y que en el mes de marzo no trabajó en el GAMEA, no se dedicó a la recepción de los casos, apertura y coordinación con el área legal y social.
Alegó asimismo, que no valoró las pruebas consistentes en el Informe GAMEA/DTH/UAL/NPMM/353/2020 de 12 de noviembre, a través del cual la Asesora Legal de la Dirección de Talento Humano, informó sobre el Informe DTH/UALMECH/045/2019, emitido por la Abogada Mariela E. Choque C., que se generó en respuesta al Informe DTH/UPyC/RST/006/2019 de 19 de marzo, emitido por Rubén Sánchez Tarqui, en su condición de Control de Personal y con CITE: SMDS/DNGAS/100/2019, emitido por la Lic. Blida A. Apaza Sánchez, Directora de Niñez, Género y Atención Social ai; que puso en conocimiento, que la demandante Evelin Ayala Chambi, no se habría presentado a su fuente laboral los días, 1, 6, 7, 8, 11 y 12 de marzo de 2019; por lo que, en el referido informe DTH/UALMECH/045/2019 de 22 de marzo, se recomendó la emisión del Memorándum por retiro voluntario de la demandante; actuado, que debía ser emitido con fecha 13 de marzo de 2019, en consideración a ser el séptimo día después de los seis días de faltas consecutivas, conforme se tiene del Informe D.T.H./U.P.UC/RST/009/2020 de 20 de noviembre.
Señaló, que las referidas pruebas, demostraron que existía la necesidad técnica de que se emita el Memorándum de retiro voluntario, con fecha 13 de marzo de 2019 y de no hacerlo el GAMEA, tendría que haber continuado cancelando sus sueldos a la demandante, hasta la emisión del informe DTH/UALMECH/045/2019 de 22 de marzo; es por tal motivo, conforme la certificación de boletas de pago, que se adjuntó en calidad de prueba, sólo se le canceló la suma de Bs. 1.229,80, por 13 días de trabajo; es decir, hasta el 13 de marzo de 2019.
Afirmó, que conforme al art. 7 del Decreto Supremo (DS) Nº 1592, en concordancia con el art. 123 del Reglamento Interno del GAMEA (RI-GAMEA), las faltas injustificadas a su fuente de trabajo, serán establecidas de acuerdo a la siguiente escala: ”SEIS DIAS DE FALTAS CONTINUAS DURANTE EL MES, DESTITUCIÓN INMEDIATA DEL FUNCIONARIO” (Sic); estos motivos y razones legales, el Tribunal de apelación, no fue valorado, vulnerando el derecho al debido proceso, previsto en los arts. 115 y 117 de la Constitución Política del Estado (CPE), en cuanto se refiere al debido proceso en su elemento aplicación objetiva de la Ley.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
- Auto Supremo Nº 736
- Sucre, 1 de diciembre de 2021
- Expediente:
- Demandante:
- Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de El Alto
- Proceso:
- Departamento:
- Magistrado Relator:
- VISTOS:
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
- Sentencia. -
- PROBADA
- Auto de Vista. -
- CONFIRMÓ
- II.- RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN y ADMISIÓN:
- Recurso de casación:
- En el fondo.
- En la forma.
- Petitorio.
- Admisión:
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO.
- Doctrina, jurisprudencia y legislación aplicable al caso:
- Derecho a la estabilidad laboral: estructura normativa.
- Desvinculación laboral y prohibición de despido injustificado.
- Reincorporación.
- Resolución del caso concreto:
- Recurso de casación en la forma.
- Estas infracciones legales deben estar necesariamente identificadas en el proceso y respaldadas mediante normas que permitan su aplicación en mérito a los principios de legalidad y trascendencia, conforme instituye el art. 105-I-II del Código Procesal Civil (CPC-2013), aplicable por determinación contenida en el art. 252 del CPT.
- Recurso de casación en el fondo.
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
