Auto Supremo AS/0740/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0740/2021

Fecha: 01-Dic-2021

Recurso de casación.

Notificado con el Auto de Vista, SETAR, representado por Marco Antonio López Zamora, a través de su apoderado Luis Humberto Pizarro Trigo, formuló recurso de casación, argumentando lo siguiente:

El demandante en ningún momento fue despedido, no existió una ruptura violenta de la relación laboral por decisión unilateral del empleador; que el trabajador no esté de acuerdo con una nueva asignación de funciones, no le exime a asistir a su fuente laboral, no puede acogerse a un despido indirecto, ante un abandono de su fuente de trabajo; porque, si bien no estaba conforme con la decisión asumida, pudo tramitar lo que en derecho consideró le correspondía, sin dejar su fuente de trabajo; la voluntad de no asistir a su trabajo, es una decisión asumida por su persona, no fue despedido.

El Auto de Vista, afirmó que el Juez no valoró la prueba consistente en informes médicos de la concubina del trabajador, la señora María Tejerina, que también trabaja en SETAR, vulnerándose los arts. 234 núm. 5 y 236 núm. 3 de la Constitución Política del Estado (CPE), porque al ser concubina del trabajador estaría en el primer grado de afinidad.

Asimismo, el actor paralelamente, tuvo un proceso administrativo por faltas graves, del que resultó la Resolución de Proceso Administrativo Interno N° 03/2015 de 8 de octubre, sancionando al actor con una destitución del cargo; determinación contra la que, presentó recurso de revocatoria, emitiéndose el Auto Definitivo N° 02/2015 de 21 de octubre, que confirmó la resolución impugnada; en jerárquico, se resolvió por la Resolución de Recurso Jerárquico de 10 de noviembre de 2015, que confirmó el Auto definitivo, por ende la destitución del actor.

Por otra parte, el demandante planteó contra esta determinación una acción de amparo constitucional, pretendiendo anular el proceso disciplinario incoado en su contra y finalizado; la Juez Cuarto en lo Civil y Comercial de Tarija, constituida en Juez de Garantías Constitucionales, emitió la Resolución N° 0/2016 de 24 de mayo, denegando la tutela solicitada; dicha determinación fue confirmada por la SCP N°1016/2016-S3 de 27 de septiembre; disposición que es de cumplimiento obligatorio conforme prevé el art. 15 del Código Procesal Constitucional (CPCo); documentación que no fue presentada como prueba hasta la casación, porque los motivos por los cuales se dispuso la destitución del actor, fueron totalmente distintas a los seguidos en este proceso laboral; pero, al revocarse la Sentencia disponiendo la reincorporación del actor, se está lesionando los intereses de la empresa pública SETAR.

Tomando en cuenta que, SETAR tiene la facultad de mover y rotar al personal para los beneficios de le empresa, no puede asumirse como retiro indirecto, el abandono del trabajador por no estar conforme con una designación a cumplir; el Auto de Vista, de manera injustificada, revocó la decisión del Juez de primera instancia que de manera correcta determinó improbada la demanda; además, ante una retardación de justicia sin justificación, se esa condenando a pagar más de 5 años a sueldos devengados ante la reincorporación determinada en alzada.