Recurso de casación.
Notificado con el Auto de Vista, SETAR, representado por Marco Antonio López Zamora, a través de su apoderado Luis Humberto Pizarro Trigo, formuló recurso de casación, argumentando lo siguiente:
El demandante en ningún momento fue despedido, no existió una ruptura violenta de la relación laboral por decisión unilateral del empleador; que el trabajador no esté de acuerdo con una nueva asignación de funciones, no le exime a asistir a su fuente laboral, no puede acogerse a un despido indirecto, ante un abandono de su fuente de trabajo; porque, si bien no estaba conforme con la decisión asumida, pudo tramitar lo que en derecho consideró le correspondía, sin dejar su fuente de trabajo; la voluntad de no asistir a su trabajo, es una decisión asumida por su persona, no fue despedido.
El Auto de Vista, afirmó que el Juez no valoró la prueba consistente en informes médicos de la concubina del trabajador, la señora María Tejerina, que también trabaja en SETAR, vulnerándose los arts. 234 núm. 5 y 236 núm. 3 de la Constitución Política del Estado (CPE), porque al ser concubina del trabajador estaría en el primer grado de afinidad.
Asimismo, el actor paralelamente, tuvo un proceso administrativo por faltas graves, del que resultó la Resolución de Proceso Administrativo Interno N° 03/2015 de 8 de octubre, sancionando al actor con una destitución del cargo; determinación contra la que, presentó recurso de revocatoria, emitiéndose el Auto Definitivo N° 02/2015 de 21 de octubre, que confirmó la resolución impugnada; en jerárquico, se resolvió por la Resolución de Recurso Jerárquico de 10 de noviembre de 2015, que confirmó el Auto definitivo, por ende la destitución del actor.
Por otra parte, el demandante planteó contra esta determinación una acción de amparo constitucional, pretendiendo anular el proceso disciplinario incoado en su contra y finalizado; la Juez Cuarto en lo Civil y Comercial de Tarija, constituida en Juez de Garantías Constitucionales, emitió la Resolución N° 0/2016 de 24 de mayo, denegando la tutela solicitada; dicha determinación fue confirmada por la SCP N°1016/2016-S3 de 27 de septiembre; disposición que es de cumplimiento obligatorio conforme prevé el art. 15 del Código Procesal Constitucional (CPCo); documentación que no fue presentada como prueba hasta la casación, porque los motivos por los cuales se dispuso la destitución del actor, fueron totalmente distintas a los seguidos en este proceso laboral; pero, al revocarse la Sentencia disponiendo la reincorporación del actor, se está lesionando los intereses de la empresa pública SETAR.
Tomando en cuenta que, SETAR tiene la facultad de mover y rotar al personal para los beneficios de le empresa, no puede asumirse como retiro indirecto, el abandono del trabajador por no estar conforme con una designación a cumplir; el Auto de Vista, de manera injustificada, revocó la decisión del Juez de primera instancia que de manera correcta determinó improbada la demanda; además, ante una retardación de justicia sin justificación, se esa condenando a pagar más de 5 años a sueldos devengados ante la reincorporación determinada en alzada.
- Fragmento 1
- SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
- Auto Supremo Nº 740
- Sucre, 1 de diciembre de 2021
- Expediente:
- Demandante:
- Demandado:
- Proceso:
- Distrito:
- Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán
- VISTOS:
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO.
- Sentencia.
- IMPROBADA
- Auto de Vista.
- En conocimiento de la Sentencia, el demandante Iván Aníbal Pimentel Aldana, interpuso recurso de apelación de fs. 270 a 275; que fue resuelto por el Auto de Vista N° 119/2021 de 21 de junio, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, de fs. 296 a 302; que REVOCÓ totalmente la Sentencia emitida en primera instancia; declarando PROBADA en parte la demanda, disponiendo la reincorporación del actor al cargo de Encargado de Conciliaciones Bancarias con el Nivel 10 de la escala salarial vigente en ese tiempo, más el pago de salarios devengados, previo juramento del demandante de no haber percibido salario alguno por otro trabajo.
- II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:
- Recurso de casación.
- Petitorio.
- Contestación.
- Admisión del recurso de casación.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:
- Doctrina aplicable al caso:
- Derecho a la estabilidad laboral: estructura normativa.
- Desvinculación laboral y prohibición de despido injustificado.
- sancionándose, las determinaciones arbitrarias y unilaterales, por parte del empleador, que tiendan a generar una desvinculación intempestiva e injustificada
- Reincorporación.
- Principios constitucionales.
- Sobre el objeto o pretensión del litigio
- Sobre el principio de congruencia.
- un límite a su poder discrecional
- a los hechos que las partes invocaron
- Una Sentencia incongruente es arbitraria, pues excede la potestad del Juez, ya sea que decida más de lo reclamado, o menos de lo que fuera pedido, o sobre cuestiones no articuladas.
- Sobre el principio dispositivo.
- Características del recurso de casación y objeto le proceso.
- Resolución del caso concreto:
- preaviso
- “
- alcanza hasta que la hija o el hijo cumplan un año
- perdurando tal facultad hasta el año cumplido del menor
- POR TANTO:
- PROBADA en parte
- Regístrese, comuníquese y cúmplase. -
