Resolución del caso concreto:
En el caso, el recurrente señaló en el recurso de casación: “SETAR no presentó como prueba la resolución de destitución, la Sentencia emitida en amparo constitucional y la Sentencia Constitucional Plurinacional denegándole la tutela del tribunal superior, fue porque los motivos por los cuales se dispuso la destitución sin derecho a beneficios sociales del ex trabajador, fueron totalmente distintos a los seguido en el proceso laboral que el accionante siguió contra SETAR por reincorporación laboral y pago de sueldos devengados” (Textual); precisamente se afirmó esto, porque, el trámite del proceso laboral, está centrado conforme a las pretensiones y argumentos de la demanda, así como, con lo expuesto en la contestación; considerándose una desvinculación por cambio de funciones y de lugar de trabajo, asumiéndose un despido indirecto; además, de la condición de progenitor de un menor a un año de edad, al estar en estado de gestación la “concubina” del actor; estos son los parámetros que se manejaron en todo el proceso, tanto por el demandante como por SETAR en uso de su derecho a la defensa; en ese marco, el Juez de primera instancia, al haber verificado que se inició el proceso sumario contra el actor, en fecha posterior a la desvinculación laboral, este señalo que no merece consideración, por estar relacionado con hechos ajenos a los juzgados en el caso.
Un aspecto similar, ocurre con el argumento del recurso, sobre la afinidad de la gestante con el actor, hecho que vulneraria los arts. 234 núm. 5 y 236 núm. 3 de la CPE, porque según se afirma sería concubina del trabajador, estando en el primer grado de afinidad; este hecho es ajeno a la controversia del presente proceso; pues, la defensa asumió un abandono del trabajador como causa de la desvinculación; por ello no puede, ante el resultado en alzada, asumir otros aspectos para desacreditar la pretensión del demandante; todo debe ir entorno a lo planteado tanto en la demanda como en la contestación, de acuerdo a las precisiones del art. 265-I del CPC.2013, aplicable al caso por la permisión del art. 252 del CPT.
Por otro lado, entrando a resolver lo qué sí corresponde analizar, se debe tener presente que:
En el caso, Iván Aníbal Pimentel Aldana ejerció varias labores para SETAR, como acreditan en los documentos de fs. 3, 4, 7 y 8; teniéndose como ultimas y relevantes, la labor interina de Cotizador del Departamento de Compras y Adquisiciones, conforme al Instructivo RRHH N° 53/2013 de 4 de octubre de 2013 (fs. 10), luego como Encargado de Conciliaciones Bancarias, según el Instructivo GG N° 07/2014 de 21 de abril (fs. 11); posteriormente, mediante Memorándum GG N° 046/2015 de 29 de abril (fs. 14), fue reasignado en el cargo de Responsable de Plataforma de Atención al Cliente, con el Ítem N° 653 y nivel salarial 7; habiéndose dejado sin efecto dicho memorándum y reasignado como Encargado de Conciliaciones Bancarias con un nivel salarial 10 en el Ítem N° 543, conforme acredita el Memorándum GG N° 49/2015 de 19 de mayo (fs. 16).
Este hecho fue representado por el actor, conforme consta en el documento de fs. 17 a 19, también, acudió a la Jefatura Departamental del Trabajo de Tarija, mediante misiva de fs. 20 a 22, reclamando un acoso laboral y despido indirecto; ante esto, la Jefatura emitió la Conminatoria JDTT N° 171/15 de 23 de julio de 2015 (fs. 30 a 31), en la que determinan una reincorporación del actor al cargo de Encargado de Conciliaciones Bancarias y el cese de toda conducta de acoso laboral.
- Fragmento 1
- SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
- Auto Supremo Nº 740
- Sucre, 1 de diciembre de 2021
- Expediente:
- Demandante:
- Demandado:
- Proceso:
- Distrito:
- Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán
- VISTOS:
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO.
- Sentencia.
- IMPROBADA
- Auto de Vista.
- En conocimiento de la Sentencia, el demandante Iván Aníbal Pimentel Aldana, interpuso recurso de apelación de fs. 270 a 275; que fue resuelto por el Auto de Vista N° 119/2021 de 21 de junio, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, de fs. 296 a 302; que REVOCÓ totalmente la Sentencia emitida en primera instancia; declarando PROBADA en parte la demanda, disponiendo la reincorporación del actor al cargo de Encargado de Conciliaciones Bancarias con el Nivel 10 de la escala salarial vigente en ese tiempo, más el pago de salarios devengados, previo juramento del demandante de no haber percibido salario alguno por otro trabajo.
- II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:
- Recurso de casación.
- Petitorio.
- Contestación.
- Admisión del recurso de casación.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:
- Doctrina aplicable al caso:
- Derecho a la estabilidad laboral: estructura normativa.
- Desvinculación laboral y prohibición de despido injustificado.
- sancionándose, las determinaciones arbitrarias y unilaterales, por parte del empleador, que tiendan a generar una desvinculación intempestiva e injustificada
- Reincorporación.
- Principios constitucionales.
- Sobre el objeto o pretensión del litigio
- Sobre el principio de congruencia.
- un límite a su poder discrecional
- a los hechos que las partes invocaron
- Una Sentencia incongruente es arbitraria, pues excede la potestad del Juez, ya sea que decida más de lo reclamado, o menos de lo que fuera pedido, o sobre cuestiones no articuladas.
- Sobre el principio dispositivo.
- Características del recurso de casación y objeto le proceso.
- Resolución del caso concreto:
- preaviso
- “
- alcanza hasta que la hija o el hijo cumplan un año
- perdurando tal facultad hasta el año cumplido del menor
- POR TANTO:
- PROBADA en parte
- Regístrese, comuníquese y cúmplase. -
