Auto Supremo AS/0745/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0745/2021

Fecha: 01-Dic-2021

Sobre la vacación

Sobre la vacación, al respecto debemos señalar que, la vacación laboral es el derecho que tiene todo trabajador a que el empleador le otorgue un descanso remunerado con el 100% de su salario mensual establecido, por el hecho de haber trabajado por un determinado tiempo. Sobre el particular, el artículo 44 de la (LGT), establece que todo trabajador que hubiese cumplido un año de trabajo, tiene derecho a una vacación de 15 días hábiles, norma sustantiva que está en concordancia con el artículo 33 del Reglamento General del Trabajo (RLGT), el cual prevé que la vacación no será compensable en dinero, salvo el caso de terminación del contrato de trabajo.

El Decreto Supremo No. 12958 de 24 de diciembre de 1974, establece el derecho de recibir el pago de vacación por duodécimas del último periodo, cuando el trabajador, luego del primer año no cumple un nuevo año de servicios. Esta norma jurídica, nos da a entender que el trabajador que hubiese cumplido un año de trabajo y esté trabajando un nuevo año y en ese nuevo año sea retirado intempestivamente o de forma voluntaria tiene derecho a la vacación por duodécimas del último periodo; sin que esto signifique que por no haber utilizado la vacación del año anterior de trabajo ya cumplido, no tenga derecho a la vacación o que no pueda cobrar los días restantes de su vacación acumulada, consiguientemente corresponde el pago de la vacación en dinero por el tiempo 14 días, por cuanto la trabajadora ha sido retirado de manera indirecta al no hacer efectivo el pago de sus salarios adeudados, en relación a la prohibición de acumulación y compensación económica de la vacación, es prohibida durante la vigencia de la relación laboral, lo que no sucede en el presente caso; por cuanto la relación laboral ha terminado emergente del despido intempestivo del trabajador; es decir, que la trabajadora tiene derecho al pago en dinero de la vacación por el tiempo de servicios que prestó a favor de la parte demandada.