II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN Y PETITORIO
II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN Y PETITORIO
La representante de la Caja Nacional de Salud, en el recurso de casación de fs. 262 a 263 señala que, de la lectura minuciosa del Auto de Vista recurrido, se establece con claridad meridiana que, se llega a una determinación alejada de la realidad afectando económicamente al Ente Gestor, atentando a la normativa especial que rige la materia y conforme estipula el art. 480 del Reglamento al Código de Seguridad Social (RCSS), que dispone: “Es nula de pleno derecho toda disposición u orden que contradiga lo dispuesto por el código, por su reglamento y por las demás disposiciones legales en materia de seguridad social, por ser su aplicación de orden público”.
Indica que, el municipio demandado en un afán burlesco señaló e indicó que la demanda se basó en normas inexistentes, sin tener un conocimiento cabal de las disposiciones que rigen este régimen que no está regulado por el Código de Seguridad Social. Invocó una serie de disposiciones como la Ley N° 3323, el Decreto Supremo N° 28968, la Ley N° 475 que establecen el marco para el manejo del Seguro del Adulto Mayor (SSPAM), pero jamás se acordó que estas normas regulan también al Seguro Médico Gratuito de vejez, es decir que equivocó normas confundiendo el proceso de SSPAM y SMVG, presumiendo que estas se encuentran normadas con las mismas disposiciones legales, siendo inadmisible tal puntualización por estar fuera de cualquier contexto legal convirtiéndose en una aberración jurídica.
Manifiesta que, el municipio coactivado aludió que este régimen no se encuentra enmarcado ni contemplado por las normas del Código de Seguridad Social, al presente como un medio de desvirtuar el poco conocimiento de la parte adversa sobre este tópico, transcribió el art. 9 del DS N° 25186 que textualmente señala: “ (Prestaciones) El Seguro Médico Gratuito de Vejez, comprende las prestaciones en especie del Seguro de Enfermedad, de Medicina Preventiva y Accidentes no Profesionales, establecidos en el Código de Seguridad Social, su Reglamento y Disposiciones Conexas”. Lo que significa que el otorgamiento de las prestaciones se encuentra normado en la citada normativa.
Recuerda que el Municipio coactivado adujo que no se rubricó ningún tipo de convenio interinstitucional, como si este documento fuese un requisito sine quanon, sin considerar que el art. 4 del DS N° 25186 establece el derecho de acreditación, para ser titular del Seguro Médico Gratuito de Vejez y no a los formularios de solicitud de pago, que son el último requisito dentro del seguro del Adulto Mayor SSPAM.
Afirmó que es inconcebible que el Municipio coactivado se pronuncie sobre la Ley Nº 475 de las condonaciones de multas e intereses y del DS N°1505 de las conciliaciones, porque durante la vigencia del Seguro Médico Gratuito de Vejez nunca se emitió una disposición de Conciliación mucho menos la condonación de multas e intereses por que estas normas se crearon dentro de la vigencia del Seguro del Adulto Mayor SSPAM y no tiene razón de hacer mención porque se estaría confundiendo un régimen con otro, conforme pretende hacer creer el Ente Municipal.
En síntesis, alega que las autoridades firmantes del Auto de Vista recurrido, solo se dieron a la tarea de realizar una lectura veloz del contenido de los documentos que cursan en el expediente, sin apreciar ni analizar cada una de ellas y por el contrario, analizaron el contenido de los memoriales presentado por el Municipio demandado, como queriendo dar un sentido positivo de los mismos y llegando a un final de anular obrados.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
- Auto Supremo Nº 754
- Sucre, 1 de diciembre de 2021
- Expediente
- Demandante
- Demandado
- Proceso
- Departamento: Cochabamba
- Magistrado relator: Lic. José Antonio Revilla Martínez
- VISTOS:
- I. ANTECEDENTES PROCESALES
- Auto Interlocutorio Definitivo.
- IMPROBADAS
- Auto de Vista.
- ANULÓ
- II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN Y PETITORIO
- Petitorio.
- En base a los argumentos señalados, pidió se CASE el Auto de Vista, determinado que el Municipio Coactivado pague la prima anual adeudada de la gestión 2006.
- Contestación al recurso.
- Admisión.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE FALLO.
- Doctrina y Jurisprudencia aplicable.
- IV. RESOLUCIÓN DEL CASO CONCRETO
- POR TANTO
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
