IMPROBADAS
Presentado el proceso coactivo social, tramitado, en base a la Nota de Cargo N° 234-093/2012 de 8 de junio de 2012, de fs. 3, fue resuelto por el Juez de Trabajo y Seguridad Social Tercero de la ciudad de Cochabamba de fs. 208 a 213 vta., mediante Auto Interlocutorio Definitivo, de 29 de mayo de 2018, que declaró IMPROBADAS las reclamaciones y las excepciones opuestas por el Gobierno Autónomo Municipal de Pojo en el escrito de 16 de octubre de 2017 de fs. 99 a 102, sin perjuicio de los acuerdos a los que las partes arribarían dentro de los procesos de conciliación establecidos.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
- Auto Supremo Nº 754
- Sucre, 1 de diciembre de 2021
- Expediente
- Demandante
- Demandado
- Proceso
- Departamento: Cochabamba
- Magistrado relator: Lic. José Antonio Revilla Martínez
- VISTOS:
- I. ANTECEDENTES PROCESALES
- Auto Interlocutorio Definitivo.
- IMPROBADAS
- Auto de Vista.
- ANULÓ
- II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN Y PETITORIO
- Petitorio.
- En base a los argumentos señalados, pidió se CASE el Auto de Vista, determinado que el Municipio Coactivado pague la prima anual adeudada de la gestión 2006.
- Contestación al recurso.
- Admisión.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE FALLO.
- Doctrina y Jurisprudencia aplicable.
- IV. RESOLUCIÓN DEL CASO CONCRETO
- POR TANTO
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
