2.-
2.- Con relación al pago de vacaciones y segundo aguinaldo, alegó que con la boleta de aguinaldo Esfuerzo por Bolivia de fs. 61 se demostró su cancelación, depositándose directamente a su cuenta bancaria, de igual manera con la solicitud de vacación anual de fs. 66 se demostró que sus vacaciones fueron tomadas; sin embargo, el Tribunal de alzada no valoró las pruebas aportadas por la Universidad, además de carecer de fundamentación el Auto de Vista, citó al efecto el Auto Supremo N° 314 de 25 de agosto de 2006 y la SC N° 1365/2005-R (sin fecha).
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
- AUTO SUPREMO Nº 759
- Sucre, 01 de diciembre 2021
- Expediente
- Demandante
- Demandado
- Proceso:
- Departamento
- Magistrado Relator:
- VISTOS
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
- Sentencia:
- PROBADA
- Auto de Vista:
- CONFIRMÓ
- II.- RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:
- C
- 1.-
- 2.-
- 3.
- Petitorio:
- Contestación.
- III.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Doctrina aplicable al caso:
- Sobre la valoración de la prueba
- La prueba en materia laboral se circunscribe en lo que doctrinalmente se denomina el sistema de apreciación en conciencia, dentro de los parámetros de la sana crítica, así el art. 158 del Código Procesal del Trabajo (CPT) señala: "El Juez no estará sujeto a la tarifa legal de pruebas, y por lo tanto formará libremente su convencimiento, inspirándose en los principios científicos que informan la crítica de la prueba y atendiendo a las circunstancias relevantes del pleito y a la conducta procesal observada por las partes. (...)".
- RESOLUCIÓN DEL CASO CONCRETO:
- Conforme se ha relacionado precedentemente, el recurso de casación objeto de análisis, contiene aspectos que ya fueron desglosados en la doctrina aplicable al caso se pasa a resolverlos de forma conjunta, conforme lo siguiente:
- Conclusión:
- POR TANTO:
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.
