3.
3.- Con relación a la multa del 30% señaló que se incurrió en error de hecho y derecho en la apreciación de la prueba, pues no corresponde aplicar lo dispuesto por el art. 9 del Decreto Supremo (DS) N° 28699 de 1 de mayo de 2006, porque la Universidad pagó en su totalidad los beneficios sociales dentro del plazo previsto por el citado DS, aspecto que no fue valorado a momento de imponer la multa del 30 %; asimismo, se hizo caso omiso a las normas que excluyen cualquier clase de multas a una institución del Estado, como la Ley N° 1178 de Administración y Control Gubernamentales (SAFCO) y su Decreto Reglamentario (DR), que eximen el pago de costas y multas en todos los procesos judiciales donde intervienen instituciones públicas, citó al efecto la SC N° 100/2013 de 17 de enero.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
- AUTO SUPREMO Nº 759
- Sucre, 01 de diciembre 2021
- Expediente
- Demandante
- Demandado
- Proceso:
- Departamento
- Magistrado Relator:
- VISTOS
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
- Sentencia:
- PROBADA
- Auto de Vista:
- CONFIRMÓ
- II.- RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:
- C
- 1.-
- 2.-
- 3.
- Petitorio:
- Contestación.
- III.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Doctrina aplicable al caso:
- Sobre la valoración de la prueba
- La prueba en materia laboral se circunscribe en lo que doctrinalmente se denomina el sistema de apreciación en conciencia, dentro de los parámetros de la sana crítica, así el art. 158 del Código Procesal del Trabajo (CPT) señala: "El Juez no estará sujeto a la tarifa legal de pruebas, y por lo tanto formará libremente su convencimiento, inspirándose en los principios científicos que informan la crítica de la prueba y atendiendo a las circunstancias relevantes del pleito y a la conducta procesal observada por las partes. (...)".
- RESOLUCIÓN DEL CASO CONCRETO:
- Conforme se ha relacionado precedentemente, el recurso de casación objeto de análisis, contiene aspectos que ya fueron desglosados en la doctrina aplicable al caso se pasa a resolverlos de forma conjunta, conforme lo siguiente:
- Conclusión:
- POR TANTO:
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.
