Doctrina aplicable al caso:
Conforme al contenido de los reclamos efectuados en el recurso de casación en el fondo; corresponde efectuar previamente algunas consideraciones necesarias:
El recurso de casación es considerado como un medio impugnatorio vertical y extraordinario, procedente en supuestos estrictamente determinados por Ley, dirigido a lograr que el máximo Tribunal, revise, reforme o anule las resoluciones expedidas en apelación, que infringen las normas de derecho material, las normas que garantizan el derecho a un debido proceso, o las formas esenciales para la eficacia y validez de los actos procesales; la legislación prevé en el art. 270-I del Código Procesal Civil (CPC-2013), que: “El recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista emitidos en procesos ordinarios y en los casos expresamente señalados por Ley”; en tal razón, conforme esta disposición, se establece que el recurso de casación tiene como finalidad la objeción de los fundamentos alegados en el Auto de Vista, no así, respecto de las consideraciones efectuadas en la Sentencia, contra la cual la normativa procesal, prevé el recurso de apelación; tampoco puede alegarse nuevos hechos o argumentos que no fueron discutidos en las dos instancias, por haber precluido las mismas, conforme prevé los arts. 3-e) y 57 del CPT.
En ese marco, contra la Sentencia de primera instancia procede el recurso de apelación, en el que corresponderá exponer los agravios que la Ley refiere; a diferencia del recurso de casación que, en casos como el presente, sólo procede contra el Auto de Vista que resolvió la apelación, recurso en el que ya no corresponde la exposición de agravios, sino la acusación de infracciones legales, por cuanto a diferencia del juicio que expide el Tribunal de apelación, en casación, corresponderá a primera vista establecer si el Tribunal de apelación incurrió o no, en infracción legal al momento de resolver la alzada.
En ese entendido, corresponde al recurso de casación, fundamentar sus argumentos a efectos de invalidar el Auto de Vista; más no así, la Sentencia de primera instancia; y si en su caso, fuese un reclamo que se arrastra desde la apelación, debe cuestionarse los fundamentos expuestos por el Tribunal de alzada, respecto del agravio efectuado en apelación y no enfocar los argumentos del recurso de casación, de manera directa sobre las consideraciones desarrolladas por el Juez de primera instancia.
Conforme las características de este medio de impugnación, quién recurre de casación, debe citar la Ley o Leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, especificando en qué consiste la violación, falsedad o error, que considera cometió el Tribunal de alzada; debiendo entenderse, que el recurso de casación en la forma buscará como finalidad la nulidad de la resolución recurrida; o, del proceso mismo cuando se hubieren violado las formas esenciales del proceso sancionadas con nulidad por Ley y que conlleven afectación del debido proceso, por errores de procedimiento o denominados in procedendo; y el recurso de casación en el fondo tiene por objetivo modificar el contenido de un Auto Definitivo, Sentencia o Auto de Vista, al evidenciarse que los Jueces o Tribunales de instancia a tiempo de emitir sus resoluciones hubiesen incurrido en errores de juzgamiento o denominados in judicando.
El art. 180-II de la Constitución Política de Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8-2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14-5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la Ley, conforme la disposición contenida en los arts. 270 y siguientes del Código Procesal Civil (CPC-2013).
En ese marco, el recurso de casación tiene como tarea, que el Tribunal Supremo de Justicia unifique la jurisprudencia, a fin de asegurar la vigencia de los derechos de las partes; de manera que, todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material sea efectivamente aplicada; además, esta labor se encuentra reconocida por el art. 42 de la LOJ, que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia.
En efecto, el recurso de casación se equipara a una nueva demanda de puro derecho, que debe contener los requisitos enumerados en el art. 274-I del CPC-2013 y fundamentarse por separado de manera precisa, clára y concreta las causas que motivan la casación en la forma, en el fondo o en ambos, no siendo suficiente referir la vulneración de normas legales, ni hacer relatos intrascendentes, sin establecer de manera precisa las disposiciones legales infringidas, demostrando en qué consiste la infracción que se acusa y es reclamada, describiendo cómo se incurrió en ella y cuál la probable solución en la que debió resolver el Tribunal de alzada.
En virtud de lo expuesto, deberá tenerse en cuenta que el recurso de casación en el fondo, tiene por objeto modificar el contenido de un Auto Definitivo, Sentencia o Auto de Vista; en el que los Jueces o Tribunales de instancia, a tiempo de emitir las referidas resoluciones hubiesen incurrido en errores de juzgamiento, aspectos que de manera inexcusable deberán ser exteriorizados y fundamentados a través de cada uno de los presupuestos contenidos en el art. 271-I del CPC-2013.
En cambio, el recurso de casación en la forma, tiene como finalidad anular determinadas actuaciones procesales en función a la evidencia de errores de procedimiento; es decir, cuando los de instancia incurran en vulneración de las formas esenciales del proceso, que afecten al debido proceso y el derecho a la defensa, en cuyo caso el recurrente debe observar los presupuestos previstos en el art. 271-II y III del citado Código Adjetivo Civil.
En ese sentido, la jurisprudencia enseña que en casación se plantean cuestiones de derecho y que, a ese efecto, el recurrente se encuentra obligado a examinar e impugnar todos y cada uno de los fundamentos de la decisión recurrida, demostrando en forma concreta y precisa, cómo, por qué y en qué forma hubieran sido violadas. Asimismo, al tratarse de cuestiones de derecho, el memorial a través del cual se plantea el recurso de casación en el fondo o en la forma, debe efectuar una crítica legal de la resolución impugnada, no siendo suficiente la relación de hechos ocurridos en el trámite del proceso; aún cuando ésta, incluyera cita de disposiciones legales. Es importante dejar establecido que el recurso de casación no constituye y no es un medio para la resolución de una controversia entre las partes, sino una cuestión de responsabilidad entre la Ley y sus infractores.
Conforme estas disposiciones se establece que, el recurso de casación tiene como finalidad la objeción de los fundamentos que contiene el Auto de Vista; en ese entendido, corresponde al recurso de casación orientar sus argumentos contra el Auto de Vista, cuestionado fundamentos expuestos por el Tribunal de alzada, respecto de los agravios efectuados en apelación y no enfocar los argumentos del recurso de casación, de manera directa sobre consideraciones o determinaciones asumidas por el Juez de primera instancia.
Por ello, no se puede cuestionar en esta vía recursiva, aspectos que no fueron reclamados en el recurso de apelación, cuando el Auto de Vista resulta confirmatorio; en razón a que, no habiendo sido expuestos en el recurso de apelación, no hubiera un pronunciamiento del Tribunal de alzada sobre los mismos; porque, además se perdió la oportunidad procesal para efectuar esos reclamos (la apelación), activándose una preclusión procesal sobre los agravios no expuestos en apelación.
Considerando el principio de congruencia, como componente del debido proceso, el órgano jurisdiccional tiene la obligación de emitir resoluciones que tengan correspondencia entre lo pedido y lo resuelto; es decir, entre los agravios del recurso de apelación y la determinación asumida en el Auto de Vista, siendo estos agravios los que abren la competencia, para que el Tribunal de alzada analice lo asumido en Sentencia, para posteriormente puedan ser recurridos en casación.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
- AUTO SUPREMO Nº 759
- Sucre, 01 de diciembre 2021
- Expediente
- Demandante
- Demandado
- Proceso:
- Departamento
- Magistrado Relator:
- VISTOS
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
- Sentencia:
- PROBADA
- Auto de Vista:
- CONFIRMÓ
- II.- RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:
- C
- 1.-
- 2.-
- 3.
- Petitorio:
- Contestación.
- III.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Doctrina aplicable al caso:
- Sobre la valoración de la prueba
- La prueba en materia laboral se circunscribe en lo que doctrinalmente se denomina el sistema de apreciación en conciencia, dentro de los parámetros de la sana crítica, así el art. 158 del Código Procesal del Trabajo (CPT) señala: "El Juez no estará sujeto a la tarifa legal de pruebas, y por lo tanto formará libremente su convencimiento, inspirándose en los principios científicos que informan la crítica de la prueba y atendiendo a las circunstancias relevantes del pleito y a la conducta procesal observada por las partes. (...)".
- RESOLUCIÓN DEL CASO CONCRETO:
- Conforme se ha relacionado precedentemente, el recurso de casación objeto de análisis, contiene aspectos que ya fueron desglosados en la doctrina aplicable al caso se pasa a resolverlos de forma conjunta, conforme lo siguiente:
- Conclusión:
- POR TANTO:
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.
