1.-
1.- Como antecedente señaló que la demanda se inició contra la empresa Unipersonal Avícola Verónica Martínez, también contra la empresa SIFRA LTDA; posteriormente se determinó la inclusión de la empresa ALG SA- Grupo Avìcola Navallo, como principal demandada, originando que el proceso desde su inicio se vicie de nulidad, considerando que nunca existió relación laboral entre el demandante y la empresa ALG SA, razón por la que, la Juez por Auto de 3 de marzo de 2017, anule los actos hasta la citación con la demanda; sin embargo, se determinó sancionar a la empresa ALG SA, con el pago de beneficio sociales a favor de una persona que en ningún momento fue trabajador de la empresa.
Señaló que se hizo el reclamo correspondiente en las dos instancias judiciales, sobre el error en la interpretación del Código de Comercio, referente a la existencia de personas jurídicas, habiéndose emitido las resoluciones respectivas en cada instancia, que son incongruentes y vulneran el principio de verdad material, previsto en el art. 180 de la Constitución Política del Estado (CPE), porque pretenden establecer responsabilidades a otras personas; por tanto, carecen de valor legal, por no corresponder a la empresa ALG SA el pago de beneficios sociales demandados por el trabajador.
Indicó que el Auto de Vista impugnado señaló: “De igual manera, durante la sustanciación del proceso, se acreditó que la sociedad ALG SA, se encuentra inscrita bajo la Matrícula Nª 105485 de 1 de noviembre de 2003, siendo accionistas Delmer Iván Navallo Caro y Verónica Janette Martínez de Navallo, pruebas documentales que enervan los argumentos vertidos en la presente apelación (…)”; esa conclusión es completamente equivocada e ilegal; porque si bien, todas las empresas a las que se alegó en la demanda, son empresas que tienen rubros similares e inclusive tiene los mismos socios, pero son personas jurídicas diferentes, con personería jurídica propia; por lo que, no se puede pretender establecer las responsabilidades de una empresa a otra, situación que amerita la nulidad.
Concluyó señalando que el Tribunal de alzada emitió un Auto de Vista sin la debida motivación y fundamentación y sin haber resuelto todos los agravios expuestos en el recurso de apelación, referente a la personería del demandado, que demuestran la existencia de incongruencia falta de motivación y pertinencia de la resolución, que atentan el derecho al debido proceso en su elemento del derecho a la defensa.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
- Auto Supremo Nº 763
- Sucre, 1 de diciembre de 2021
- Demandante:
- Demandado:
- Proceso:
- Departamento: Santa Cruz
- VISTOS:
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
- Sentencia:
- PROBADA
- Auto de Vista:
- CONFIRMÓ
- II.- RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:
- 1.-
- Petitorio: Solicitó se emita resolución disponiendo la anulación del Auto de Vista impugnado, ordenando al Tribunal de alzada emita nuevo Auto de Vista, resolver en su integridad el recurso de apelación.
- Contestación al recurso y petitorio:
- Concesión y Admisión:
- III.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Doctrina aplicable al caso
- La fundamentación y motivación, en la resolución de los recursos de apelación
- La congruencia en los fallos que resuelven una apelación.
- RESOLUCIÓN DEL CASO CONCRETO
- POR TANTO:
- Regístrese, comuníquese y cúmplase
