POR TANTO:
POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en los arts. 184-1 de la Constitución Política del Estado y 42-1-1 de la Ley del Órgano Judicial, ANULA obrados hasta el sorteo de causa de fs. 525, incluido el Auto de Vista Nº 83 de 5 de julio de 2021 de fs. 526 a 530, emitido por la Sala Social, Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Tributaria Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; disponiendo que el Tribunal de alzada, de manera inmediata sin espera de turno, emita nuevo Auto de Vista, observando el debido proceso en sus vertientes de fundamentación y motivación, analizando y resolviendo todos los agravios expuestos en la apelación; sin multa, por ser excusable.
En cumplimiento a lo previsto en el art. 17-IV de la LOJ, póngase en conocimiento del Consejo de la Magistratura el presente Auto Supremo para su registro respectivo, debiendo tenerse presente que conforme a la recomendación N° 22 de la Comisión Interamericana de Derecho Humanos, en su informe aprobado el 5 de diciembre -de 2013 (Garantías para la independencia de las y los operadores de justicia, hacia el fortalecimiento del acceso a la justicia y el estado de derecho en las Américas), la remisión de Autos Supremos anulatorios como el presente no tienen la finalidad de activar proceso administrativo alguno.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
- Auto Supremo Nº 763
- Sucre, 1 de diciembre de 2021
- Demandante:
- Demandado:
- Proceso:
- Departamento: Santa Cruz
- VISTOS:
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
- Sentencia:
- PROBADA
- Auto de Vista:
- CONFIRMÓ
- II.- RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:
- 1.-
- Petitorio: Solicitó se emita resolución disponiendo la anulación del Auto de Vista impugnado, ordenando al Tribunal de alzada emita nuevo Auto de Vista, resolver en su integridad el recurso de apelación.
- Contestación al recurso y petitorio:
- Concesión y Admisión:
- III.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Doctrina aplicable al caso
- La fundamentación y motivación, en la resolución de los recursos de apelación
- La congruencia en los fallos que resuelven una apelación.
- RESOLUCIÓN DEL CASO CONCRETO
- POR TANTO:
- Regístrese, comuníquese y cúmplase
