RESOLUCIÓN DEL CASO CONCRETO
La empresa recurrente alegó que el Tribunal alzada, no resolvió con la debida pertinencia, congruencia, motivación y fundamentación; además de no haber resuelto todos los agravios expuestos en su recurso de apelación, atentando con el derecho al debido proceso en su elemento del derecho a la defensa.
En tal sentido, corresponde este Tribunal verificar si son ciertas o no, las denuncias vertidas por parte de la empresa recurrente, respecto de las irregularidades procedimentales dentro el proceso laboral, a tal efecto se pasa a revisar el contenido del recurso de apelación; así como los fundamentos del Auto de Vista ahora recurrido, evidenciándose que:
El recurso de apelación interpuesto por la empresa demandada, denunció tres agravios:
1.- Apelación en la forma, en este punto manifestó que la demanda fue armada y manipulada, que produjo que la Juez de primera instancia incurra en error; alegó, que la Juez no valoró las pruebas adjuntadas a la contestación, así como las aportadas en el incidente de nulidad y todas las pruebas del proceso, valiéndose en aplicación del art. 158 del CPT, dejando a un lado lo establecido en el art. 150 de la misma norma adjetiva laboral.
2.- Apelación en el fondo.- Alegó incongruencia e la Sentencia, al establecer que hubo relación laboral entre el demandante y la empresa ALG SA, sin haber tomado en cuenta la confesión realizada por el demandante, respecto a que trabajó en un primer periodo en la empresa Avícola Verónica Martínez y en otro periodo en la empresa SIFRA LTDA, aclarando que no existe la empresa denominada Grupo Avícola Navallo y que solo existe la empresa ALG SA, en la que el demandante nunca trabajó.
3.- Falta de motivación, valoración de prueba y fundamentación de la Sentencia, indicó que la Sentencia apelada, vulnera los arts. 190 y 192 incs. 2 y 3 del Código de Procedimiento Civil (CPC-1975), por falta de valoración fundamentada de la prueba, pues se cometió error de hecho y de derecho al no asignarle el valor probatorio a las pruebas de descargo y a la propia confesión del demandante, que por otro lado la empresa desvirtuó los argumentos de la demanda cumpliendo con lo dispuesto por los arts. 3 inc. f) y h), 66 y 150 del CPT
Revisado el Auto de Vista, en el Considerando IV (FUNDAMENTO FÁCTICO), el Tribunal de alzada, habiendo advertido que el argumento principal del recurso de apelación recaía en determinar si el actor fue o no trabajador de la empresa demandada ALG SA; de forma genérica realizó un análisis de la prueba de fs. 291 a 295, consistente en los certificados emitidos por el Registro de Comercio, que contrastados con las literales de fs. 297 a 302 y de 308 a 313; concluyó que, las empresas Verónica Janette Martínez de Navallo y la Sociedad Servicios industriales - Frigoríficos de alimentos SIFRA LTDA, formaban parte como unidades estratégicas de la empresa ALG SA, estableciendo que al haberse demandado a cada una de ellas, no se vulneró el derecho al debido proceso o a la defensa y que contrariamente lo denunciado, la Juez de primera instancia habría aplicado correctamente el principio de verdad material, al haber desvirtuado los argumentos de la empresa demandada en perjuicio del actor.
De donde se establece que si bien, el Tribunal de alzada de forma general resolvió los agravios formulados por la empresa demandada, no resolvió de forma específica y punto por punto los agravios denunciados por la parte apelante, para verificar si estas afirmaciones son valederas o si carecen de fundamento, para así el justiciable, pueda advertir si la posición asumida en su impugnación es cierta o errada, conforme al análisis, fundamentación y motivación que se desprenda en la emisión de la resolución de vista.
Esta falta de análisis y consideración de la duda expresada en apelación, vulnera el principio de congruencia en cuanto a la concordancia que debe existir entre los fundamentos planteados y los resueltos, denominada incongruencia citra petita, conocida como la omisión en la que se incurre cuando el Juzgador o Tribunal no se pronuncia sobre alguno de los pedidos que le han sido planteados, aspecto que se materializó en el caso, al no haberse resuelto de manera motivada, con un fundamento sostenible, dentro de lo que corresponda en derecho, las garantías constitucionales y la búsqueda y procura de la realización de la justicia material; vulnerando el Tribunal de apelación, el debido proceso, en cuanto a la congruencia que debe existir entre lo solicitado y lo resuelto, incumpliendo el art. 265-I del CPC-2013, aplicable a la materia de conformidad al art. 252 del CPT y la SCP 1409/2014 de 7 de julio de 2014, que señaló al respecto: “Bajo este parámetro la jurisprudencia constitucional acerca de la congruencia en las resoluciones de alzada mediante la SC 0682/2004-R de 6 de mayo, indicó que: Además de ello, toda resolución dictada en apelación, no sólo por disposición legal sino también por principio general, debe sujetarse a los puntos de apelación expuestos por la parte apelante, que se entiende deben estar relacionados con lo discutido ante el juez a quo".
Consiguientemente, se verificó que el Tribunal de alzada, omitió efectuar un análisis razonable en el que explique a la empresa apelante (ahora recurrente), por qué, no son valederos los argumentos de su apelación, incurriendo en una incongruencia omisiva, por no resolver de manera motivada los aspectos que fueron reclamados oportunamente en la apelación presentada.
Conforme a estas consideraciones, es imperiosa determinar la nulidad de obrados para salvar esta situación; pues, no se trata de la búsqueda de la perfección procesal sino, en definitiva, se trata de una correcta forma de impartir justicia, habida cuenta que no se cumplió con norma expresa, añadida precedentemente, dejando en incertidumbre a la empresa demandada, respecto de los alcances del Auto de vista confirmatorio; la SC 0444/2011-R de 18 de abril, señaló: "...la nulidad consiste en la ineficacia de los actos procesales que se han realizado con violación de los requisitos, formas o procedimientos que la Ley procesal ha previsto para la validez de los mismos, a través de la nulidad se controla la caridad de la actuación procesal y se asegura a las partes el derecho constitucional al debido proceso (...) la autoridad jurisdiccional debe observar y está obligada a cumplir las reglas que el legislador ha establecido para la tramitación de los procesos, asegurando el derecho al debido proceso y el principio de la seguridad Jurídica"
Otra de las finalidades que hace a la exigibilidad de una resolución motivada, es la de garantizar la posibilidad de control de la resolución en cuestión, por los Tribunales superiores que conozcan y resuelvan los correspondientes recursos; dicho de otro modo; el Tribunal de alzada, como en este caso, debe resolver de manera fundamentada todos los agravios expresados en la apelación, para que el Tribunal de casación, pueda revisar y expresar un adecuado criterio, permitiendo a las partes procesales conocer las razones en que se fundamentan las decisiones.
Complementando, de una lectura precisa de los arts. 105, 106 y 107, todos del CPC-2013, que son de aplicación preferente al caso de autos, en previsión del principio de jerarquía normativa, conforme establecen los arts. 410 de la CPE y 17-I de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), refiere que procede la nulidad de oficio, siempre que se acrediten cuatro principios: especificidad, trascendencia, convalidación y legalidad.
En ese entendido, se establece que el Tribunal de alzada, ha obrado incorrectamente, fuera del marco de la pertinencia establecida en el art. 265-I del CPC-2013; por ello, corresponde resolver aplicando el art. 220-III-1-c) del CPC-2013, en virtud a la permisión remisiva dispuesta por el art. 252 del CPT.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
- Auto Supremo Nº 763
- Sucre, 1 de diciembre de 2021
- Demandante:
- Demandado:
- Proceso:
- Departamento: Santa Cruz
- VISTOS:
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
- Sentencia:
- PROBADA
- Auto de Vista:
- CONFIRMÓ
- II.- RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:
- 1.-
- Petitorio: Solicitó se emita resolución disponiendo la anulación del Auto de Vista impugnado, ordenando al Tribunal de alzada emita nuevo Auto de Vista, resolver en su integridad el recurso de apelación.
- Contestación al recurso y petitorio:
- Concesión y Admisión:
- III.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Doctrina aplicable al caso
- La fundamentación y motivación, en la resolución de los recursos de apelación
- La congruencia en los fallos que resuelven una apelación.
- RESOLUCIÓN DEL CASO CONCRETO
- POR TANTO:
- Regístrese, comuníquese y cúmplase
