Contestación.
Corrido en traslado el recurso, el representante de la Caja Petrolera de Salud Regional Oruro, contestó alegando lo siguiente:
Tanto la Sentencia como el Auto de Vista, se encuentran enmarcados en la Ley y la Jurisprudencia como principal fuente del derecho, por otra parte, señaló que la CPE si bien protege al trabajador, en relación a la LGT y disposiciones conexas, expresando que por todo trabajo realizado debe cancelarse con una justa retribución, cuya disposición, fue cumplida por su parte, pero rechazada por el demandante, quien hasta la fecha no demostró el despido para cumplir con el presupuesto del desahucio, por lo que su pretensión no cuenta con asidero legal y esto no implica que con solo la mera petición, deba la autoridad judicial, ordenar el pago vulnerando el derecho a la defensa y al debido proceso del demandado, máxime si todo proceso tiene que sustentarse sobre la base del principio de equidad, emitiendo un criterio con una fundamentación motivada que establezca todos los parámetros de orden legal y constitucional.
Concluyó solicitando, que, por los fundamentos expuestos, confirmen el Auto de Vista recurrido.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
- Auto Supremo Nº 764
- Sucre, 1 de diciembre de 2021
- Expediente
- Demandante
- Demandado
- Proceso:
- Departamento
- Magistrado Relator:
- VISTOS
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
- Sentencia.
- PROBADA en parte
- Auto de Vista.
- CONFIRMÓ
- II.- RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:
- Petitorio:
- Contestación.
- Admisión.
- III.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Doctrina aplicable al caso:
- De acuerdo a las características de este medio de impugnación, quien recurre de casación, debe citar la Ley o Leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, especificando en qué consiste la violación, falsedad o error, que considera cometió el Tribunal de alzada.
- En relación al principio de verdad material.
- Resolución del caso concreto.
- POR TANTO:
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
