II.- RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:
Contra el indicado Auto de Vista, Alex Arano Chávez, interpuso recurso de casación, alegando lo siguiente:
Acusó que el Tribunal de Alzada vulneró el principio de congruencia en función de los arts. 190 y 236 del Código de Procedimiento Civil (CPC-1975), señalando que no existe congruencia entre la parte dispositiva y resolutiva del Auto de Vista, así mismo agregó que la resolución vulneró el art. 16 dela Ley General del Trabajo (LGT) con relación al Decreto Supremo Nº 1592 de 19 de abril y el art. 48 de la Constitución Política del Estado (CPE).
Señaló la Sentencia Constitucional Nº 1521/2011 de 11 de octubre, los Autos Supremos Nº 195/2014, Nº 505/2013, Nº 355/2005, Nº 147/2014, así como el art. 10 del Decreto Supremo (DS) Nº 28699 y el art. 180-I d la CPE, sin hacer la respectiva argumentación y fundamentación de agravios.
Alegó que el Tribunal de alzada desconoció lo establecido por los arts. 3, 4, 9, 38 y 42 de la Ley del Órgano Judicial, en relación al Principio de Seguridad Jurídica, puesto que el Tribunal de alzada evitó pronunciarse respecto de lo alegado por la Entidad demandada, incumpliendo lo establecido por el art. 236 del CPC-1975, señaló que debe establecerse el vínculo de relación laboral que existió entre el actor y la entidad demandada, señalando el art. 5 de la LGT y el art. 5 de su Decreto Reglamentario (DRLGT).
Asimismo, agregó que es preciso hacer referencia a lo previsto por el art. 90 del CPC-1975 aplicable al caso por el art. 252 del CPT, el cual dispone que las normas procesales son de orden público y por tanto de cumplimiento obligatorio salvo autorización expresa de la Ley. Desarrolló los arts. 48-I de la CPE y art. 4 de la LGT, así como el art. 13-I y 410 de la CPE y el art. 23-I de la Declaración Universal de derechos Humanos, sin realizar la respectiva argumentación y fundamentación de agravios.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
- Auto Supremo Nº 764
- Sucre, 1 de diciembre de 2021
- Expediente
- Demandante
- Demandado
- Proceso:
- Departamento
- Magistrado Relator:
- VISTOS
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
- Sentencia.
- PROBADA en parte
- Auto de Vista.
- CONFIRMÓ
- II.- RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:
- Petitorio:
- Contestación.
- Admisión.
- III.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Doctrina aplicable al caso:
- De acuerdo a las características de este medio de impugnación, quien recurre de casación, debe citar la Ley o Leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, especificando en qué consiste la violación, falsedad o error, que considera cometió el Tribunal de alzada.
- En relación al principio de verdad material.
- Resolución del caso concreto.
- POR TANTO:
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
