Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0785/2021
Fecha: 01-Dic-2021
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TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
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SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
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Auto Supremo Nº 785
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Sucre, 01 de diciembre de 2021
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Expediente
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Demandante
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Demandado
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Proceso
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Departamento
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Magistrado Relator
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VISTOS:
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I. ANTECEDENTES PROCESALES:
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Sentencia:
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PROBADA
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Auto de Vista:
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CONFIRMÓ
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II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:
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1.
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2.
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Petitorio:
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Contestación:
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Concesión y Admisión:
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III: FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:
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Doctrina aplicable al caso:
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El art. 48 de la CPE, establece imperativamente que las disposiciones sociales y laborales son de cumplimiento obligatorio y que deben aplicarse bajo los principios de protección de los trabajadores, el principio de primacía de la relación laboral, de continuidad y estabilidad laboral, de no discriminación, inversión de la prueba a favor del trabajador; por su lado, los arts. 3 del CPT y 4 del DS N° 28699, en relación a los procedimientos y trámites laborales, establecen los principios de gratuidad, inmediación, publicidad, preclusión, lealtad procesal, proteccionismo; siendo la finalidad de todos ellos, buscar la protección y la tutela de los derechos de los trabajadores, de modo que se logre su real materialización. Principios por los que debe aceptarse que, el Estado, a través de las autoridades que imparten justicia, no se basa necesariamente en la paridad jurídica; sino, en la favorabilidad del trabajador; como sostiene la Sentencia Constitucional (SC) Nº 0032/2011-R de 7 de febrero, que señala en cuanto al principio de proteccionismo: “a) Principio de protección y tutela.- Llamado así porque la razón del derecho laboral es esencialmente de protección , de ahí que si se emiten normas laborales, éstas tienen que estar orientadas al resguardo del trabajador; dicho de otro modo no se busca la paridad jurídica sino la de establecer un amparo preferentemente a favor del trabajador”.
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Principio de Inversión de la prueba.
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Sobre el subsidio de frontera
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RESOLUCIÓN DEL CASO CONCRETO:
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POR TANTO:
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Regístrese, Notifíquese y Devuélvase.
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