POR TANTO:
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I núm. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, en aplicación del art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 358 a 361 vta., interpuesto por Silverio Zambrana Otálora contra el Auto de Vista de 11 de septiembre de 2020 de fs. 352 a 354 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba. Con costas y costos.
Se regula honorarios del profesional abogado que contestó al recurso de casación en la suma de Bs. 1000.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- S A L A C I V I L
- Auto Supremo:
- Fecha:
- Expediente:
- Partes:
- Proceso:
- Distrito:
- VISTOS:
- CONSIDERANDO I:
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 1.
- 2.
- 3.
- CONSIDERANDO II:
- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN
- De la revisión del recurso de casación se observa que Silverio Zambrana Otálora reclamó:
- Respuesta de Herlinda Antonio Ramos en representación de Rosaura Antonio Ramos (fs. 364 a 367)
- CONSIDERANDO III:
- DOCTRINA LEGAL APLICABLE
- III.1. Valoración de la prueba.
- CONSIDERANDO IV:
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- POR TANTO:
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
- Relator:
