POR TANTO
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de la atribución conferida por los arts. 184-1 de la Constitución Política del Estado (CPE), 38-16 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), 5-1-2) de la Ley N° 620 de 29 de diciembre de 2014 y 220-IV del CPC-2013; CASA parcialmente la Sentencia contenciosa N° 053/2020 de 12 de febrero, emitida por la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia y deliberando en el fondo, DECLARA IMPROBADA la demanda contenciosa de prescripción de obligación pecuniaria, interpuesta por el Banco Unión SA, con costas y costos.
No intervienen los Magistrados, Ricardo Torres Echalar y Carlos Alberto Egüez Añez, al haber suscrito la Sentencia impugnada.
Sin responsabilidad por ser excusable.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
