AS/0008/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0008/2021

Fecha: 03-Feb-2021

CONTENIDO ADICIONAL

VISTOS: El recurso de compulsa interpuesto por Gonzalo Roberto Vargas Liendo en representación de “YUCHAN AGROPECUARIA S.A.”, de fs. 47 a 58 de obrados, contra el Auto de Vista de 26 de noviembre de 2020, de fojas 45, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Tributaria Primera del Tribunal Departamental de Santa Cruz, dentro del proceso Contencioso Administrativa seguido “YUCHAN AGROPECUARIA SA” en contra de la Caja Petrolera de Salud, los antecedentes adjuntos, y:

I.- Argumentos del recurso de compulsa:

Por memorial de fs. 47 a 58 de obrados, Gonzalo Roberto Vargas Liendo, en representación de “YUCHAN AGROPECUARIA SA”, interpuso recurso de compulsa contra el Auto de Vista de 26 de noviembre de 2020, de fs. 45 del testimonio remitido en fotocopias legalizadas, emitido por los Vocales de la Sala Social, Administrativa, Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Tributaria Primera del Tribunal Departamental de Santa Cruz, por el que se rechazó el recurso de casación interpuesto por el indicado compulsante, contra el Auto de 16 de octubre de 2020, señalando que al haber sido notificado con dicho Auto, conforme consta el formulario de fs. 46 de obrados, la anticipación de la muerte, deceso, eliminación o supresión del proceso contencioso administrativo en sede administrativa, la consolidación de la pretensión ilegitima o ilícita de cobro, la violación del derecho fundamental de impugnación en el proceso judicial, ante la negativa del recurso de casación que provoca la indefensión, la vulneración del numeral 1 del párrafo I del art. 5 de la Ley N° 620.

Señaló que el recurso de casación fue rechada in limine porque no fue agotada la vía administrativa ante la misma caja de salud o en sede administrativa y que no es competencia del tribunal anular o dejar sin efecto la nota de cargo CE-05/2020 de 28 de septiembre de 2020 emitida por la Caja Petrolera de Salud debido a que el citado instrumento constituye un título ejecutivo con la suficiente fuerza ejecutiva, conforme al art. 609 y 610 del reglamento del Código de Seguridad Social, en aplicación del art. 28 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Concluyó solicitando se declare la legalidad de la compulsa y se ordene a la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa y Tributaria Primera del Tribunal Departamental de Santa Cruz conceda el recurso de casación.

II.- Antecedentes del proceso:

De la revisión de los antecedentes adjuntos al recurso de compulsa, se evidencia lo siguiente:

Al haber interpuesto el representante de la empresa (YUCHAN AGROPECUARIA SA), recurso de casación, contra el Auto N° 08 de 16 de octubre de 2020, emitido por los vocales de la Sala Social Contenciosa y Contenciosa Administrativa y Tributaria N° 1 del Distrito Judicial de Santa Cruz, que rechazó la demanda contenciosa administrativa interpuesta por la empresa YUCHAN AGROPECUARIA SA, por no cumplir con lo señalado en el art. 775 al 781 del Código de Procedimiento Civil (CPC-1975), al no haber agotado todos los medios que puede valerse en sede administrativa, hace que la demanda carezca de técnica recursiva al no cumplir con los requisitos del art. 4 de la Ley N° 620, por lo que rechazo inlimine la demanda.

Esta determinación fue impugnada mediante recurso de casación, promovido por Gonzalo Roberto Vargas Liendo, en representación de la empresa YUCHAN AGROPECUARIA S.A., conforme consta el escrito presentado el 24 de noviembre de 2020, de fs. 16 a 44, del testimonio remitido; recurso que fue negado y declara ejecutoriado el Auto N° 08 de 16 de octubre de 2020, considerando que el recurso no está previsto en el art. 5 parágrafo II de la Ley N° 620 y art. 274 parágrafo II inc. 2 del Código Procesal Civil (CPC-2013), que contra la resolución que resuelva el proceso Contencioso Administrativo no procede recurso ulterior, consecuentemente se negó la concesión del recurso de casación y se declaró ejecutoriado el Auto N° 8 de 16 de octubre de 2020.

III. Fundamentos jurídicos del fallo y análisis del caso en concreto: