CONSIDERANDO I
Que, mediante la Nota GM-DGAJ-UAJI-Cs-453/2019 de 18 de febrero, del Viceministro de Relaciones Exteriores, del Ministerio de Relaciones Exteriores de Solivia (fojas 44 a 45), hizo conocer a este Tribunal que la Embajada del Reino de España, mediante Nota Verbal 14/2019 de 15 de febrero, remitió la documentación que señala en fotocopia legalizada, solicitando la extradición del ciudadano de nacionalidad española BRUNO FERNANDO LIMPIAS LOTTERSBERGER, librada por la Audiencia Provincial de Huelva, por el delito de agresión sexual, en el marco del Tratado de Extradición suscrito entre España y el Estado Plurinacional de Bolivia, el 24 de abril de 1990, ratificado mediante Ley N° 1614 de 31 de enero de 1995.
Que, previo el análisis correspondiente de la documental adjuntada en aquella oportunidad (42 fojas), consistente en la solicitud verbal de la Embajada de España, la solicitud de dar curso a la extradición de la Audiencia Provincial de Huelva, Sección Tercera, fotocopia de normas, identificación del detenido, Auto de Procesamiento de 3 de marzo de 2014, orden de detención internacional, Conclusiones Provisionales, Auto que dispone la solicitud de extradición al Estado Plurinacional de Bolivia, la Solicitud Fiscal de Detención Preventiva del acusado y el Auto correspondiente al Sumario Ordinario N° 2/14 por el que se decretó la prisión provisional de apertura de juicio oral, Auto por el que se fijan los hechos justiciables y Auto que decreta prisión provisional de BRUNO LIMPIAS LOTTERSBERGER; el Tribunal Supremo de Justicia de Bolivia pronunció el Auto Supremo N° 61/2019 de 27 de marzo (fojas 47 a 48 y vuelta), cuya parte resolutiva dispuso la Detención Preventiva con Fines de Extradición del ciudadano español, BRUNO FERNANDO LIMPIAS LOTTERSBERGER, ordenando al Juez de instrucción de Turno en lo Penal de la ciudad de Santa Cruz, expedir el Mandamiento de Detención Preventiva a nivel nacional, con auxilio de la INTERPOL y de la policía, instrucción que fue cumplida por la Jueza Décima de Instrucción Cautelar de la Capital, Santa Cruz, autoridad que emitió el referido mandamiento fechado en 27 de junio de. 2019, ejecutado y notificado al sujeto extraditable el 3 de julio de 2019 a los efectos de garantizar el debido proceso (fojas 251 a 265), providenciándose a fojas 267, que en mérito a lo precedentemente relacionado, se arrime la documentación recibida a sus antecedentes, además de ponerla en conocimiento del Ministerio de Relaciones Exteriores, a efectos que el Reino de España solicite formalmente la extradición del detenido.
