AS/0012-2/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0012-2/2021

Fecha: 24-Feb-2021

CONSIDERANDO IV

Que, la Embajada del Reino de España, remitió a través del Ministerio de Relaciones Exteriores de Bolivia, la Nota Verbal No 14/2019 de 15 de febrero; asimismo, el Director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, remitió a este Supremo Tribunal, la nota GM-DGAC-UAGI-Cs 453/2019 de 18 de febrero, en la que manifiesta que: "Tengo a bien dirigirme a usted, a objeto de remitir copia de la Nota Verbal N° 14/2019 (...), proveniente de la Embajada del Reino de España, acreditada en el Estado Plurinacional de Bolivia, mediante la cual presenta la solicitud de extradición del ciudadano de nacionalidad española, BRUNO FERNANDO LIMPIAS LOTTERSBERGER, librada por la Audiencia Provincial de Huelva, por el delito de Agresión Sexual, en el marco del Tratado de Extradición entre España y el Estado Plurinacional de Bolivia, suscrito el 24 de abril de 1990, ratificado mediante Ley N° 1614 de 31 de enero de 1995.

Agregó la citada nota del Ministerio de Relaciones Exteriores, que se adjunta la documentación siguiente: "Solicitud de extradición del 04 de febrero de 2019. Ley Orgánica 10/1995 de 23 de noviembre. Identificación dactilar de la Dirección General de la Policía. Auto de Procesamiento del Juzgado de Violencia sobre la Mujer 1 de Huelva de 03 de marzo de 2014. Auto de 04 de febrero de la Audiencia Provincial de Huelva. Información relativa a la identidad de la persona buscada."

En virtud de lo señalado precedentemente, se establece que la Embajada del Reino de España, ha dado cumplimiento a las previsiones contenidas en el Tratado de Extradición suscrito con el Estado Plurinacional de Bolivia, el 24 de abril de 1990.

Que, el artículo 149 en relación con el 159, ambos del CPP, Ley N° 1970, establece que, "La extradición se regirá por las Convenciones y Tratados internacionales vigentes y subsidiariamente por las normas del presente Código o por las reglas de reciprocidad cuando no exista norma aplicable."

Que, de acuerdo con las certificaciones emitidas por el Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP), como por los juzgados y salas penales de los Tribunales Departamentales del país, el extraditable no tiene procesos penales pendientes o penas impuestas en su contra, razón por la que se hace viable su entrega al país requirente.