POR TANTO:
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42. I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220. II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación cursante de fs. 119 a 120 vta., interpuesto por Emilio Meza Gonzales, contra el Auto de Vista S.C.C. N° 255/2020 de 07 de octubre de 2020, cursante de fs. 113 a 115 vta., pronunciado por la Sala Civil, Social, Familiar de la Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Pando.
