Auto Supremo AS/0089/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0089/2021

Fecha: 02-Feb-2021

1.

1. Con base en el memorial de demanda de fs. 47 a 49, Edgar Montesinos Pino, inició proceso ordinario sobre mejor derecho propietario contra el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz representado legalmente por Vladimir Gutiérrez Ramírez, quien una vez citado, por memorial de fs. 55 a 57 y de fs. 58 a 65 opuso excepciones, contestó  negativamente a la demanda y reconvino; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 422/2017 de 19 de septiembre, cursante de fs. 457 a 465, donde la Juez Público Civil y Comercial Nº 12 de la ciudad de La Paz, declaró PROBADA la demanda principal, e IMPROBADA en todas sus partes la demanda reconvencional.

1. Acusó que ninguna instancia judicial consideró que el antecedente dominial preferente a favor de Edgar Montesinos Pino (5 de junio de 1967) no tiene fundamento documental alguno, ya que el instrumento por el que se realizó el supuesto registro ante Derechos Reales, no existe, nunca fue acreditado por el demandante y en el requerimiento oficial efectuado por el G.A.M.L.P., la Notaria de Fe Pública certificó que el documento público extrañado no es parte de sus archivos.

1. Refirió que el recurrente no debe olvidar, que, cuando se presenta un documento de compra venta debidamente protocolizado o un documento privado debidamente reconocido que requiere inscripción ante Derechos Reales, al momento de su recepción en la boleta de ingreso se registra el día, mes, año y hora, para fines de prelación o preferencia y, cuando se habla de derecho preferente justamente esta se acredita por el registro de la hora, día, mes y año, que el recurrente parece desconocer.

Las acusaciones de los puntos 1. y 2. serán resueltas de manera conjunta, debido a que son semejantes y se relacionan, ya que el eje central de los reclamos está basado en cuestionar la determinación asumida por ambas instancias judiciales, pues las autoridades habrían concluido que el antecedente dominial preferente, es a favor de Edgar Montesinos Pino debido a que su vendedor Esteban Guarachi Mollisaca registró su derecho propietario en Derechos Reales el 5 de junio de 1967, mediante la Escritura Pública Nº 35 de 21 de marzo de 1967; y el G.A.M.L.P. registró su derecho propietario el 12 de junio de 1967, sin embargo, ninguna de las autoridades habría considerado que dicho documento, no fue presentado por el demandante, a más de ello la certificación de fs. 440 establece que la mencionada Escritura Pública no existe en los archivos del Notario de Fe Pública, por lo que a criterio del recurrente corresponde declarar la nulidad de la Escritura Pública Nº 35/1967 de 21 de marzo, de conformidad a la Ley Nº 483.

-El Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, una vez notificado responde la demanda de forma negativa y reconviene la nulidad de la Escritura Pública Nº 438/1991 de 11 de octubre, con el fundamento de que los bienes de dominio público son inviolables inembargables, imprescriptibles e inexpropiables, motivo por el cual el acto jurídico de transferencia de propiedad del bien inmueble no contaría con el objeto del contrato; en consecuencia, interpuso nulidad por falta de objeto, asimismo, planteó cancelación de registro propietario, mejor derecho propietario, reivindicación del inmueble y pago de daños y perjuicios.

-Dando respuesta a esas pretensiones, la Juez de instancia determinó declarar Probada la demanda de mejor derecho propietario interpuesto por Edgar Montesinos Pino e Improbada en todas las partes la demanda reconvencional de mejor derecho propietario, nulidad de transferencia, cancelación de registro propietario, acción reivindicatoria y pago de daños y perjuicios interpuestas por el G.A.M.L.P., determinación que fue confirmada por el Tribunal de alzada.

Al respecto corresponde señalar que, en una acción de reconocimiento de mejor derecho propietario, el presupuesto esencial, radica en la identidad de la cosa, respecto a la cual dos o más personas reclaman derecho de propiedad; en otras palabras, la acción de reconocimiento de mejor derecho de propiedad, supone necesariamente la existencia de una misma cosa, cuya titularidad es discutida por dos o más personas.

En el caso que nos ocupa, se puede establecer que Edgar Montesinos Pino respaldado en la Escritura Pública Nº 438/1991 registrado en Derechos Reales bajo la Matrícula Computarizada 2.01.1.01.0007854 y el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz amparado en la Escritura Pública Nº 149/1967 registrado en Derecho Reales bajo la Matrícula Computarizada 2.01.0.99.0011614, refieren que tienen derecho propietario sobre el inmueble ubicado en la Ex hacienda Achumani, con una superficie de 2700.- m2. Al respecto, realizada la revisión de la cadena de dominio se establece que: